El caso Bárcenas va a terminar por convertirse en el guión de una película tragicómica. Hoy nos hemos enterado que Luís Bárcenas ha demandado al Partido Popular por despido improcedente al cursarle baja en la Seguridad Social el 31 de enero sin su conocimiento.
Esta demanda, ratifica completamente que según Bárcenas, ha existido relación laboral entre el PP hasta el 31 de enero y pone de manifiesto que el PP ha cometido una serie de irregularidades importantes en el ámbito laboral. La primera de ellas, proceder a la baja del trabajador en la Seguridad Social sin notificar por medio fehaciente el despido. Por eso digo, en todo este embrollo, la clave es la carta de despido, elemento imprescindible en la ruptura de cualquier relación laboral. La extinción de un contrato de trabajo indefinido a instancias del empresario, requiere previamente la notificación por escrito al trabajador de dicha extinción. Esta notificación por escrito se hace directamente en el puesto de trabajo, mediante entrega de la carta de despido y acuse de recibo firmado por el trabajador, mediante burofax o incluso por correo electrónico, extremo que ha sido considerado como válido ya en otros casos. El burofax se remite al domicilio del trabajador dos veces y si en ambos casos, ha sido imposible la notificación, el procedimiento para el despido improcedente es la consignación judicial de la indemnización y darle traslado al Sr. Bárcenas por vía judicial de la extinción laboral que se ha practicado.
En todos los casos, cualquier empressa tiene en su poder bien el acuse de recibo de la carta de despido, bien la consignación judicial de los haberes pendientes de recibir por el trabajador y la hipotética indemnización, si el despido se clasifica por parte de la empresa como improcedente. En el caso de que la empresa lo considere procedente y no haya deposite indemnización, también se emplaza al juzfgado para notificar dicho despido. Aunque claro está, en las "empresas normales" los trabajadores van a sus centros de trabajo, extremo bastante complejo de demostrar en este caso.
Dado que el Partido Popular procedió a dar la baja en la Seguridad Social el día 31 de enero, tenemos que suponer que en esa fecha, tiene documentación para demostrar la notificación de despido a Luís Bárcenas, o siguiendo con su tesis, tendrán documentación desde el año 2010 notificando la resolución contractual y el acuerdo para pagar la indemnización de manera aplazada.
Ahora bien, si el Partido Popular tiene la carta de despido a fecha de 2010, la situación va a ser muy graciosa, dado que van a tener que explicar al juez porqué han seguido cotizando a posteriori del despido, porque eso es una irregularidad manifiesta, se mire por donde se mire.
En ambos casos, me encantaría conocer al Director de RRHH del Partido Popular porque en este caso, ha demostrado ser un genio para meter al PP en un embrollo que sale mal parado, haga lo que haga, al igual que sus altos cargos y dirigentes, salen muy perjudicados de una gestión nefasta en el caso Bárcenas.
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