Mercadona siguió con un detective a un trabajador de Albacete de baja que cuidaba a su hija enferma. Lo despidió, pero la Justicia les ha obligado a readmitirlo

La compañía no logró acreditar que el afectado simulara su incapacidad temporal y deberá abonarle los salarios de tramitación pendientes

Mercadona siguió con un detective a un trabajador de Albacete de baja que cuidaba a su hija enferma. Lo despidió, pero la Justicia les ha obligado a readmitirlo
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Redacción El Blog Salmón

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Si bien es lícito que las empresas traten de controlar el absentismo y vigilen el posible fraude de sus empleados, no todo vale para justificar un cese. Esto es lo que acaba de suceder con Mercadona, que tendrá que readmitir a un empleado al que despidió tras someterlo a un seguimiento por parte de un detective privado mientras se encontraba de baja médica. Según recoge El Digital de Albacete, el trabajador llevaba trabajando para la compañía desde 2010 con la categoría de Gerente A. Antes de que su vida familiar cambiase, su salario ascendía a 2.342,05 euros brutos mensuales, pero tuvo que solicitar una reducción de jornada del 99,37 % para cuidar a su hija menor, afectada por una enfermedad grave que requería atención directa y permanente.

Entramos en detalle. En noviembre de 2025, una resolución administrativa extinguió la prestación económica por cuidado de menores que recibía el trabajador. Este recurrió la decisión judicialmente, pero, tras la extinción de esa ayuda, inició una situación de incapacidad temporal. Para comprobar si estaba simulando su enfermedad, la cadena de supermercados recurrió a un detective privado que le vigiló entre el 8 de enero y el 18 de febrero de 2026. Durante esas jornadas de seguimiento, el informe documentó cómo acompañaba a su hija a un gimnasio durante unos 50 minutos, así como a un pabellón deportivo donde se le vio dándole instrucciones de entrenamiento. Todo ello, sumado a una antigua entrevista de radio donde el padre se definía como el "segundo entrenador" de la menor, sirvió para justificar un despido en marzo.

La Justicia considera que las sospechas no bastan para justificar el despido

El Tribunal de Instancia de Albacete no ha avalado esta postura. En su sentencia del pasado 2 de septiembre, consideró que una sospecha razonable no es prueba suficiente para demostrar que una enfermedad sea simulada. La baja había sido expedida por un facultativo de la sanidad pública y la compañía no aportó pruebas médicas que contradijeran ese diagnóstico. Además, en abril, otra sentencia ya le había devuelto al trabajador el derecho a cobrar la prestación, al reconocer que la actividad física formaba parte del tratamiento de su hija. El juez desestimó los 30.000 euros que reclamaba por daños morales al no apreciar una represalia probada, pero declaró el despido nulo. De este modo, la empresa está obligada a readmitirle y a pagarle 77 euros brutos por cada día transcurrido, en concepto de salarios dejados de percibir.

No estaríamos hablando de un despido improcedente, sino nulo, y uno de los aspectos jurídicos relevantes es la protección especial vinculada a los derechos de conciliación. El empleado seguía disfrutando legalmente de su reducción de jornada, una circunstancia protegida por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores frente a determinados despidos, como explica El Blog Salmón. En cualquier caso, no puede concluirse que todas las bajas de carácter psicológico reciban automáticamente la misma protección frente a un despido. Salir a comprar, conducir o acompañar a los hijos a hacer deporte no son actividades necesariamente incompatibles con una incapacidad de este tipo: depende de las limitaciones médicas de cada persona y de si esas actividades perjudican su recuperación. Es algo diferente a lo que puede ocurrir cuando se simula una lesión física mientras se trabaja para otra empresa.

Más allá de este caso concreto, el control empresarial mediante investigadores se topa con límites legales claros. El Tribunal Supremo, en su sentencia 380/2023, consideró ilícitas determinadas fotografías obtenidas por un detective mientras un trabajador de baja realizaba labores en el jardín de su vivienda. La investigación empresarial debe respetar el derecho a la intimidad y los requisitos legales de proporcionalidad, por lo que las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales pueden quedar invalidadas en un juicio. Los juzgados de lo social valoran las circunstancias de cada caso y si las actividades observadas evidencian una conducta incompatible con la baja o pueden retrasar objetivamente la recuperación médica.

Recordemos, por si fuera poco, que la protección legal de quienes asumen el cuidado de familiares con enfermedades graves también ha experimentado cambios recientes. La Ley 4/2026 modificó la regulación de la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. No obstante, el marco normativo volvió a modificarse con el Real Decreto-ley 31/2026, por lo que es necesario atender a la redacción vigente desde el 23 de octubre. Entre las medidas reguladas se encuentra la posibilidad de que ambos progenitores compartan simultáneamente la reducción de jornada y, bajo determinados requisitos, que el derecho se mantenga más allá de los 26 años del paciente. Sea como fuere, por el momento la sentencia del caso de Albacete no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Imagen | Carloss (vía Wikimedia). CC BY-SA 4.0

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