Si te despiden por causas objetivas en España, el Estatuto de los Trabajadores te reconoce un derecho que casi nadie conoce: seis horas semanales retribuidas para buscar otro empleo durante el periodo de preaviso. Lo recoge el artículo 53 del Estatuto y lleva años formando parte de la legislación laboral. Durante ese tiempo, el trabajador puede utilizar esas horas para buscar un nuevo empleo sin perder su retribución.
La norma es clara. Cuando la empresa comunica un despido objetivo, tiene que preavisar con quince días de antelación y pagar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades. Pues bien, durante esos quince días el empleado tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar un nuevo empleo. No es un regalo de nadie: es un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.
¿Cuántos trabajadores pasan por expedientes de regulación de empleo? Los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social señalan que en abril de 2026 hubo 7.612 trabajadores afectados por expedientes de regulación, de los que 3.227 correspondieron a despidos colectivos, según los datos de la estadística de regulación de empleo. La cifra incluye también a quienes se vieron afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada, por lo que no equivale al número de despidos objetivos individuales.
En 2025, los afectados por despidos colectivos se dispararon en el sector servicios un 140,7 %, hasta los 5.097 trabajadores, según los datos recogidos por Europa Press. Son cifras de despidos colectivos y no deben confundirse con todos los despidos objetivos que se producen en España, ya que estos últimos también pueden realizarse de forma individual. Lo significativo es que, a pesar de los trabajadores que pasan por esta situación cada año, el derecho a esas seis horas puede seguir siendo un desconocido. Iberley recoge expresamente que el artículo 53 reconoce esta licencia durante el periodo de preaviso, mientras que medios como Infobae han vuelto a poner el foco en este derecho en 2026.
El Estatuto también establece que la decisión extintiva puede impugnarse ante los tribunales, que determinarán si el despido es procedente, improcedente o nulo. Será nulo cuando la decisión vulnere derechos fundamentales o concurra alguno de los supuestos de protección previstos legalmente, como determinados casos relacionados con el embarazo, el nacimiento y cuidado de menor o las personas trabajadoras especialmente protegidas. La falta de preaviso no convierte automáticamente el despido en improcedente: si la empresa no respeta los quince días, debe abonar los salarios correspondientes a ese periodo, mientras que los errores en la indemnización pueden dar lugar al abono de la diferencia. Todo ello está regulado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Imagen | Tima Miroshnichenko (vía Pexels)
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