¿Quiénes son inversores profesionales a efectos de la nueva regulación del crowdfunding?

¿Quiénes son inversores profesionales a efectos de la nueva regulación del crowdfunding?
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Tal y como comenté creo que merece la pena profundizar un poco en el borrador del anteproyecto de la ley que va a regular las plataformas de financiación participativa en España. Por ejemplo, podríamos preguntarnos quiénes son inversores profesionales para la nueva regulación del crowdfunding?

Responder a esta pregunta viene a cuenta de las dudas que ha suscitado el texto difundido. Así, en el comunicado de Lánzanos se dice que la ley es contradictoria, ya que el hecho de regular expresamente el crowdfunding equity chocaría de lleno con la descripción de los proyectos de financiación participativa que se regulan según el artículo 44 a.

Estar destinadas a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener un rendimiento monetario con la inversión y que no inviertan con carácter profesional.

La supuesta contradicción y la solución

El razonamiento de Lánzanos es que al hablar de inversores no profesionales esto es incoherente con el hecho de incluir en la regulación el equity crowdfunding, ya que los inversores en equity crowdfunding son inversores profesionales, lo que denominamos business angels.

Disiento de esta interpretación. Para empezar no todos los inversores que invierten en equity crowdfunding son business angels, hay particulares con otra actividad principal y que busca rentabilizar su dinero o impulsar determinadas empresa, y que seguramente no puedan hacerlo a la manera tradicional de un business ángel al faltarles capacidad financiera y contactos.

Pero es que ni siquiera creo que un business ángel sea un inversor profesional a los efectos de esta ley. Me parece que es suponer mucho, demasiado.

Si se me permite apostar, y sin perjuicio de ser desmentido a posteriori o de que la ley sea convenientemente modificada o reinterpretada en sede parlamentaria, aventuro que cuando aquí hablan de inversores profesionales lo hacen en el mismo sentido que la normativa MIFID, la que se usa por la CNMV, uno de los reguladores citados en el texto tegal para distinguier entre clases de clientes inversores, y por tanto, la protección que se les dispensa, lo que si que sería consecuente después de todo al establecer un marco común de protección al inversor.

¿Qué es un inversor profesional a efectos MIFID?

MIFID distingue tres tipos de clientes, de menos a mayor grado de protección en función de su vulnerabilidad:

  1. Contraparte elegible: clientes profesionales con el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera en los mercados de valores (empresas de inversión, , fondos de inversión, etc...), el top de los inversores profesionales
  2. Clientes profesionales.
  3. Clientes minoristas, todos los que no sean profesionales (y por tanto tampoco pueden ser contrapartes elegibles).

Automáticamente se clasifican como clientes profesionales a los Gobiernos, Entidades sujetas a supervisión por un regulador y autorizadas para operar en los mercados financieros,inversores institucionales y empresas que cumplan dos de los requisitos siguientes:

  • Balance: 20 Millones de Euros.
  • Volumen de Negocio Neto: 40 Millones de Euros
  • Fondos Propios: 2 Millones de Euros.

Los clientes minoristas que deseen ser clasificados voluntariamente como profesionales, lo que significa acceder a una mayor gama de productivos financieros, con una mayor flexibilidad, y una menor protección, deberán pedirlo expresamente y cumplir dos de los siguientes supuestos:

  • Que el cliente haya realizado en el mercado de valores operaciones de volumen significativo con frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
  • Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente sea superior a 500.000 euros.
  • Que el cliente ocupe o haya ocupado, por lo menos durante un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera de los conocimientos sobre las operaciones o servicios prestados.

Reconociendo que habría que hacer algún esfuerzo para trasladar estos criterios de los mercados financieros tradicionales al crowdfunding, ¿cuántos business ángel resultarían clasificados automáticamente como inversores profesionales? Muy pocos, estaríamos hablando más bien de capital riesgo ¿Y de modo voluntario cuantos podrían acceder? Algunos más, pero tampoco una pléyade.

¿Algún profesional en la sala?

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