Hemos discutido por aquí cómo las interfaces y los procesos burocráticos imponen lo que podríamos llamar una enorme "carga cognitiva". Cuando fallece un familiar, el sistema no te da un botón de pausa para el duelo; en su lugar, activa un cronómetro legal implacable. En una reciente entrevista en COPE, el abogado Manuel Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, repasaba los errores técnicos más comunes de las familias al tramitar un testamento. El primero de ellos ilustra a la perfección esta asimetría de información: olvidar la existencia de una póliza.
¿Cuál es el núcleo del problema? Que si tú no preguntas, nadie te va a ingresar el dinero proactivamente. Como explica Hernández, muchas familias no solicitan el certificado de seguros de vida a pesar de que, por ley, las aseguradoras tienen la obligación de informar al Estado sobre los contratos vigentes.
El agujero negro del Registro y los cinco años
Para entender adónde va esa información, merece la pena ponerle nombre. Desde la aprobación de la Ley 20/2005, existe en España el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, un fichero centralizado dependiente del Ministerio de Justicia. Solicitar este documento es la única manera de saber con certeza si nuestro familiar pagaba religiosamente una cuota a sus espaldas.
Eso sí, la prisa aquí no ayuda: el certificado no se puede solicitar de forma telemática ni presencial hasta que hayan transcurrido estrictamente 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Intentarlo antes resulta en un rechazo automático por parte de la plataforma ministerial.
Y es que el gran volumen de capitales olvidados no reside en los grandes seguros de vida firmados solemnemente en una oficina especializada, sino en las denominadas "pólizas invisibles": contratos de seguro asociados de forma accesoria a tarjetas de crédito, préstamos de consumo, planes de pensiones o, muy habitualmente, al convenio colectivo del sector laboral del fallecido.
El incentivo del sector privado para mantener un perfil bajo en este asunto es enorme. El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980 marca un límite implacable: la acción para reclamar el cobro de estas pólizas prescribe a los cinco años. Sospecho que las cifras de capitales caducados que se embolsan las compañías por este olvido administrativo darían para un ensayo completo sobre la transferencia fallida de riqueza en nuestro país.
A esto hay que sumar la necesidad de auditar las cuentas corrientes. El Tribunal Supremo - y el propio criterio supervisor del Banco de España - ha avalado el derecho de los herederos a acceder a todos los movimientos bancarios del causante anteriores al fallecimiento . Es la única manera de detectar posibles disposiciones a favor de terceros o donaciones en vida que deban ser restadas del inventario general, además de recuperar pasivos deducibles como los gastos del entierro o de la última enfermedad.
La trampa de la aceptación tácita (y su excepción fiscal)
Pero si hay un terreno donde las familias se juegan la ruina personal, es en la herencia de deudas. Ya comentamos en su día el drama que supone aceptar pasivos tóxicos sin firmar un solo papel. Hay argumentos débiles y argumentos fuertes sobre lo que significa disponer de los bienes de un fallecido.
Es cierto que vaciar una cuenta, vender el coche del difunto o renovar un contrato de alquiler implica una "aceptación tácita" civil: pasas a ser el heredero legal con todas las consecuencias y respondes con tu patrimonio personal de los pufos del fallecido. Ahora bien, pagar impuestos es la gran excepción.
Cito a la ya clásica sentencia del 20 de enero de 1998 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: "el pago del Impuesto de Sucesiones no significa aceptación tácita de la herencia (...) es un deber legal, una obligación tributaria que debe cumplirse en el plazo reglamentario".
Un plazo que es estrictamente de seis meses, con opción de prórroga si se solicita en los primeros cinco. Abonar este tributo no te casa con las deudas del difunto, solo te salva de los recargos de Hacienda. De hecho, la Justicia española ha frenado repetidamente en los últimos años los intentos de la Agencia Tributaria de endosar multas a los hijos basándose únicamente en que habían liquidado este papel.
El reloj del inventario (y sus respiraderos)
Cuando se sospecha la existencia de deudas, la herramienta definitiva para heredar lo bueno sin arriesgar la casa propia existe y se llama aceptación a beneficio de inventario. El problema aquí es el agresivo temporizador: la norma general establece un plazo de 30 días para comunicárselo al notario o al juzgado.
Ahora bien, merece la pena detenerse en la letra pequeña del artículo 1014 del Código Civil, que supone un auténtico respiradero legal para el heredero. Esos 30 días naturales no empiezan a correr necesariamente el día del fallecimiento. Si el afectado no tiene en su poder los bienes de la herencia, el reloj solo se activa a partir del momento en que se le notifique formalmente su condición de heredero, o bien desde que realice alguna gestión explícita como tal.
Me atrevería a decir que nuestro derecho de sucesiones actúa a veces como un castigo al sedentarismo intelectual. Todo está diseñado para penalizar la desidia y la presuposición ("todo es ganancial", alerta Hernández, si no se liquida expresamente la sociedad de gananciales matrimonial previa). El sistema exige a los ciudadanos que se comporten como profesionales analíticos "extremadamente online" en la etapa vital donde tienen menos energía y claridad mental para serlo. En todo caso, un servidor tiene clarísimo que, llegado el momento, lo primero que haría es pedir cita en el Registro Central antes de firmar cualquier otro documento.
Imágenes Pexels (Thiago José Amaral)
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