Seguro que os ha pasado alguna vez. Estás quemado de tu jefe, el ambiente de la oficina se ha vuelto más tóxico que los pantanos de Fallout y decides que ya basta, que ahí os quedáis. Recoges tus cosas, firmas la baja voluntaria y, de repente, salta el runrún en la máquina de café: "¿Pero tengo derecho a cobrar algo o me voy con una mano delante y otra detrás?". Como ya recogía una didáctica pieza de El Español, la respuesta corta es un sí rotundo. La larga, como siempre en esta nuestra bendita legislación, tiene algún que otro matiz (ejem).
El Estatuto de los Trabajadores: EL JUEGO
Para entender el entuerto hay que descolgar de la estantería el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (sí, ese manual de supervivencia laboral que solo abrimos cuando pintan bastos). El texto sagrado dice que el finiquito no depende de quién pulse el botón de salida del juego, sino del hecho objetivo de que la partida ha terminado. Es decir, que da igual si te echan a patadas o si te marchas tú de forma voluntaria para montar un canal de Twitch: la empresa está obligada a saldar las cuentas pendientes.
Ojo con confundir términos, que nos conocemos. El finiquito no es una indemnización por despido (ahí el marcador se queda a cero si eres tú el que rompe el contrato). Lo que te llevas a casa es, única y exclusivamente, el dinero que ya has trabajado y que aún no te han ingresado. Hablamos de los días sueltos del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas y esas vacaciones que acumulaste y que no pudiste disfrutar por culpa de los malditos plazos de entrega. Cuentas claras.
Todo esto ya ha pasado y volverá a pasar
Pero claro, como dirían en Battlestar Galactica, todo esto ya ha pasado y volverá a pasar, porque el diablo está en los detalles de la cosecha propia y la jurisprudencia no se queda quieta. Si nos asomamos a la hemeroteca y a los movimientos más recientes de los tribunales, el suelo de lo que se considera "dinero devengado" se ha vuelto bastante más interesante para vuestros bolsillos.
Sin ir más lejos, la Audiencia Nacional dictó una de esas sentencias destinadas a hacer historia de las relaciones laborales al obligar a las empresas a incluir el descanso semanal en el finiquito. Los jueces consideran que ese descanso es salario generado durante la semana y, si te vas antes de disfrutarlo, te lo tienen que pagar proporcionalmente. Una perita en dulce jurídica que el artículo original de la prensa generalista ni siquiera rozaba.
Y si la empresa se declara en rebeldía o quiebra (el jefe que se marca un "quiero y no puedo" empresarial), recordad que el Fondo de Garantía Salarial, nuestro querido FOGASA, cubre las espaldas con nuevos topes. Con el Salario Mínimo de este año, el límite diario que garantiza el Estado para salarios impagados se sitúa en los 81,40 euros por día, hasta un máximo de 120 jornadas.
¿Es entonces la baja voluntaria el camino ideal hacia la Arcadia laboral? Sí y no. El derecho al dinero acumulado es tuyo, impecable y blindado por la ley, pero recordad respetar los 15 días de preaviso que suele marcar vuestro convenio colectivo. Si os marcháis haciendo un "zas en toda la boca" de un día para otro, la empresa os restará de la liquidación cada jornada incumplida, y el finiquito soñado podría acabar reducido a la mínima expresión. Al final, las reglas del juego son para todos. Y eso nunca cambiará.
Imágenes | Pexels (Shox Art)
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