Afrontar la renovación integral de una cocina vieja suele ser el sueño dorado de cualquier propietario, pero también un auténtico nido de problemas legales si se ignoran las reglas del juego arquitectónico. Según advierten diversos especialistas en patologías de la edificación recogidos por el portal Información, una alarmante cantidad de reformas domésticas se están ejecutando cometiendo un error técnico de manual: conectar los tubos flexibles de las campanas extractoras hacia los patios interiores del edificio. Una treta supuestamente cómoda para abaratar costes que la Ley de Propiedad Horizontal sanciona con severidad, exponiendo a los infractores a multas administrativas que quitan el hipo.
Un remiendo casero que sale a precio de oro.
El pulmón prohibido del edificio
El conflicto surge casi siempre por una pura cuestión de comodidad egoísta (y con razón). Al reconfigurar la distribución de los electrodomésticos, muchos albañiles optan por sacar el conducto del aire al patio de luces más cercano en lugar de conectarlo al sistema general de evacuación vertical que sube hasta el tejado. El resultado es un drama diario para el resto de los vecinos: un cóctel insoportable de olores a fritanga, humos densos y ruidos de motor vibrando en mitad de un espacio cerrado y estrecho.
La gran pregunta es… ¿Qué dice la normativa local cuando las quejas llegan al ayuntamiento? Pues que el hachazo es inmediato. De acuerdo con las ordenanzas de salubridad vigentes en grandes urbes como Barcelona, derivar de forma horizontal estos gases a patios comunitarios cerrados está catalogado como una infracción grave, con multas directas que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros según la reincidencia y el daño generado.
El Código Técnico dicta sentencia
Más allá del plano municipal, el verdadero escudo de las comunidades reside en los textos técnicos estatales. Si acudimos al Documento Básico de Salubridad (DB-HS 3) recogido en el Código Técnico de la Edificación, se estipula de forma tajante que la extracción mecánica de los vapores de las cocinas debe realizarse obligatoriamente por un conducto exclusivo, independiente y con salida directa a la cubierta general del inmueble. No valen atajos, ni falsos techos comunicados, ni mucho menos asomar el tubo por la ventana del lavadero.
¿Y qué ocurre si el infractor se niega en rotundo a rectificar la obra? Aquí es donde la junta de propietarios puede sacar el arsenal pesado que brinda el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta herramienta legal faculta al presidente para iniciar una acción judicial de cesación por actividades molestas e insalubres. Si los requerimientos previos caen en saco roto, un juez civil no solo puede obligar a desmontar la campana defectuosa de forma inmediata, sino que tiene la potestad de privar al dueño del uso de su propia vivienda por un periodo de hasta tres años. Una auténtica ruina.
El coste de jugar con el aire común .
Como ya hemos desgranado en anteriores ocasiones en El Blog Salmón al analizar los límites legales de las reformas en propiedad horizontal, alterar los elementos comunes del edificio sin la autorización unánime de los propietarios constituye un billete de ida hacia los tribunales. Lo que sobre el papel parecía una simple reforma de diseño termina traduciéndose en derramas imprevistas, multas de los técnicos del ayuntamiento y enemistades de por vida con el vecindario. Mientras las inspecciones de habitabilidad siguen estrechando el cerco sobre las obras sin licencia, queda botando la duda de cuántos extractores ilegales siguen hoy envenenando el aire de los patios interiores de nuestro país.
Imágenes | Pexels
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