Aquellos veteranos del blog que acostumbréis a leer mis entradas (gracias) sabreis que, uno de vosotros, Albert, suele discrepar conmigo con frecuencia. Desde aquí mi agradecimiento, pues considero que en eso debe consistir un blog, en que haya intercambio civilizado de pareceres. También me gusta encontrarme con otros de vosotros muy cercanos a mis planteamientos, pero solo el confrontar tus ideas con otros que no piensen como tu permite el comprobar la solidez de tus planteamientos.
Pues bien, suelo decirle a Albert que yo siempre le pido un plus a los funcionarios y políticos que ejercen cargos públicos. Considero que, debido a su carácter representativo, al poder del que se hallan investidos, sus actos son mucho más perjudiciales que los equivalentes cometidos por particulares. Aunque mi reproche es ético, de hecho, emplear dicha condición suele agravar la pena e incluso en ocasiones hay delitos que solo pueden ser cometidos por dichas personas (funcionarios, cargos públicos). Pues bien, me acabo de llevar un chasco, ya que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de mayo de 2009 acaba de darle la vuelta a dicha argumentación, estableciendo un blindaje penal en asuntos económicos para estos servidores de la res pública.
El Código Penal nos dice, en su artículo 248
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Pues bien, una alcaldesa, contrata una serie de obras para el Municipio con unas empresas, a sabiendas de la incapacidad financiera del mismo para poder afrontarlas. Dichas facturas resultan impagadas. La Audiencia Provincial le absuelve de un delito de malversación de caudales públicos, pero le condena por estafa y le declara responsable civil por los daños causados. Pero resulta que el Tribunal Supremo la absuelve. ¿Cómo pude ser?
Los magistrados del Supremo entienden que las empresas se pusieron en posición de peligro, que debían ser conscientes del riesgo que corrían, vamos, que tenían que buscarse la vida y saber que un municipio de 70 personas difícilmente iba a poder pagar dichas cantidades. vamos, que se lo han buscado. Además, consideran que no es que no se haya pagado, es que todavía no se ha pagado, y por tanto consideran que no hay ánimo de lucro. Interesantes disquisiciones que conducen a la absolución de la alcaldesa.
La pregunta que yo me hago es donde queda la responsabilidad de estos ediles. La responsabilidad penal y civil, me refiero. Esta claro que las empresas no hicieron sus deberes, pero también que confiaron en las presuntas garantías del control de las cuentas publicas(opacas donde las haya), de la seriedad de una Administración Local. ¿A estos servidores de los ciudadanos no hay que hacerles un reproche?
Lo más gracioso es que estas conductas se reproducen por toda la piel de toro español. Los mismos políticos que sacuden el espantajo de los Bancos como malos de película causantes de la crisis, son los que desde los Ayuntamientos hunden un día si, y otro también, a multitud de pymes. Y encima sin consecuencias penales. hace tiempo que tengo claro que esto solo cambiara cuando en casos como el citado acaben de una manera muy distinta y los medios se hagan eco. Ya veríamos como cambiaban entonces los modos de proceder en la Administración. Pero me temo que de donde no hay no se puede sacar.
Nada Albert, apúntate una.
Vía | el blog de espúblico
EN El Blog Salmón| Los cargos públicos se mofan de los contribuyentes; el sistema no funciona
En Pymes y autónomos | Ayuntamientos : pagad a las pymes vuestras deudas
Imagen | Valerie Everett