El artículo 30 de la Constitución Española es muy explícito. Según el primer apartado "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". Y según el cuarto apartado "mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".
Es cierto que en el actual desarrollo legal de dicho artículo, la Ley de Seguridad Nacional, no se dice nada de cómo se haría un reclutamiento forzoso aunque sí que creó estructuras y procesos para evitar catástrofes que podrían acabar llevando a esta situación.
No hay que olvidar que el Congreso siempre puede lanzar una ley por procedimiento de urgencia que desarrolle dicho articulado de la Constitución. Algo así se hizo cuando el Rey emérito abdicó, el Congreso aprobó una ley orgánica que simplemente decía que el nuevo Rey era Felipe VI.
¿Es necesario el reclutamiento forzoso en caso de Guerra?
En toda la historia las Guerras se han ganado por dos motivos: o por mejores estrategas o por ventajas tecnológicas. El simple hecho de tener ejércitos más grandes puede dar una ventaja temporal pero ni mucho menos definitiva.
Por tanto si de verdad estamos preocupados por nuestra seguridad lo que hay que hacer es invertir en tecnología militar para que nuestro ejercito profesional pueda afrontar los retos del futuro. La inversión que tenemos ahora mismo es muy baja (según datos de la OTAN, el 1,28% del PIB, el menor valor de toda la Alianza).
Un reclutamiento forzoso sería una medida desesperada, al estilo Ucrania al principio de la invasión rusa, cuándo no había más recursos que las personas para parar los pies al enemigo. Pero realmente es una estrategia que normalmente no sale bien.
Por tanto, es mejor prevenir que curar e invertir más en Defensa, ahora que la situación post Guerra Fría se ha revertido. Además nuestros socios militares también nos lo exigen.