El impuesto a Wallapop o cómo revolucionar a internet con una fake news

El impuesto a Wallapop o cómo revolucionar a internet con una fake news
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Rara vez una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos había tenido tanta repercusión. En el caso de la "consulta Wallapop", se dan todos los ingredientes necesarios para crear una especie de fake-news que indigna por igual a usuarios y no usuarios, sobre todo, cuando podemos señalar con el dedo al máximo responsable de todos los males impositivos de España, que no es otro que el Ministro de Hacienda, Sr Montoro o su jefe Rajoy.

La consulta wallapop viene a poner encima de la mesa lo que hay que hacer cuando ocurre una operación de compraventa de bienes muebles entre particulares. Y lo que hay que hacer es bien sencillo; hacer una declaración por el impuesto de transmisiones patrimoniales y pagar un porcentaje sobre el total del importe por el que hayamos hecho la operación. Esta liquidación de impuestos, que insisto, está regulada en nuestro mapa tributario desde hace muchísimos años; ley vigente actual redactada en 1993 y es la misma que obligatoriamente se realiza cuando se vende entre dos particulares un vehículo, un cuadro o incluso un bien inmueble como un piso, un local o un terreno cualquiera.

El impuesto de transmisiones patrimoniales a examen

Tal y como he apuntado ya, cualquier operación de transmisión de propiedad de un bien inmueble o mueble; (entendamos como "bien mueble" a efectos fiscales, como cualquier elemento patrimonial móvil, físico y tangible) está gravado por un impuesto. En el caso de que el vendedor sea un comerciante, el impuesto que grava la operación será el IVA, pero si ambas partes son particulares, el impuesto que grava la operación es el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Como norma general, el impuesto de transmisiones patrimoniales tiene como base de cálculo (base imponible en el argot técnico), el importe real por el cuál estamos haciendo la operación y sobre este importe, se calcula un porcentaje que tenemos que ingresar a las arcas públicas.

El tipo general del ITP para bienes muebles es el 4% y el obligado al pago es como norma general, el comprador de dicho bien, no el vendedor. Es decir, si yo compro un cuadro o un sofá en cualquier plataforma como wallapop o ebay, entre otras y pago 200 euros por ellos, tendré que liquidar 8 euros a la hacienda autonómica en la que yo resida.

Sí, habéis leído bien, dado que la gestión y recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales son impuestos cedidos a las comunidades autónomas y son éstas las encargadas de su gestión, recaudación e inspección como norma general.

Cualquier lector que haya comprado un vehículo de segunda mano a un particular, habrá visto cómo ha tenido que liquidar en la hacienda autonómica en la que reside justamente este impuesto, pagar el 4% sobre un valor teórico que Hacienda fija para el vehículo transmitido y presentar obligatoriamente en la Dirección General de Tráfico el pago de dicho impuesto para que pueda llevarse a cabo el cambio de titularidad.

Cómo resolver este problema impositivo en la era de la economía digital

Si yo compro un objeto por 50 euros a un particular, lo último que voy a hacer es liquidar los 2 euros de impuesto; no tanto por ser un "defraudador de manual" sino por el propio coste de la gestión para el pago de esos dos euros.

Salvo que te dediques al sector de asesoría o similar, nos va a faltar todo tipo de información para declarar la operación (datos fiscales completos del vendedor, por ejemplo), en la mayoría de los casos, no vamos a tener siquiera firma electrónica para poder cumplir con la obligación de manera online y por último, si tenemos que perder una mañana para pagar este impuesto o contratar a un profesional para una declaración de 2 euros, lógicamente, no lo vamos a hacer, por una mera economía de costes.

Este mismo problema se planteó en el mapa tributario al introducir bastantes impuestos indirectos, como son el impuesto de hidrocarburos, alcoholes, tabaco... En todos los casos, las soluciones que se pusieron en marcha fue pasar la obligación de declaración, gestión y pago del impuesto al fabricante (caso de los alcoholes), o al distribuidor (caso de hidrocarburos y las gasolineras).

Si realmente se quiere facilitar la recaudación y gestión de este impuesto aplicado a plataformas de venta online o que actúan como intermediarios, es tan simple como pasarle la pelota de gestión y recaudación del impuesto a la propia plataforma.

Cualquier plataforma puede estar preparada para pedir el DNI del comprador y vendedor, aplicar un sobreprecio del 4% a la operación y descontarlo y por supuesto, hacer una liquidación masiva de estas operaciones. Asimismo, si no se quisiera individualizar la información para no establecer una barrera de entrada a los usuarios, bastaría con una declaración de volumen de operaciones intermediada y el pago correspondiente del impuesto que corresponda.

Su plataforma ha intermediado 1 millón de euros en este trimestre, pues pague 40.000 euros de impuestos y listo. Eso sí, avise a sus usuarios que les va a meter un 4% de sobreprecio y que las reclamaciones que tengan que hacer, que las hagan en las urnas o una acampada en la puesta del ministerio de Hacienda.

Podría regularse una exención mínima en la que los costes de gestión superen el propio importe del impuesto y los usuarios no tendrían que preocuparse absolutamente de nada. La plataforma declara un resumen de operaciones, unas bases imponibles (importes de las transmisiones realizadas e intermediadas en el pago) y procede a un ingreso de la cuota impositiva que resulte.

Los supuestos de operaciones que se cierren fuera de la plataforma, lógicamente no pagarán nada excepto que los propios usuarios quieran declararlo pero no es una barrera de entrada insalvable.

A día de hoy, desde que entró en vigor la Ley del Juego por ejemplo, todas las plataformas que operan en la zona euro tienen que identificar de manera fehaciente a sus usuarios, recoger sus datos personales y además liquidar los impuestos correspondientes del juego. Todavía no he visto a nadie tirarse de los pelos por la aplicación a internet de las mismas normas que operan para los casinos físicos por lo que implementar este sistema en una plataforma como ebay o wallapop, es lo mismo de viable.

Las "virtudes" de la trazabilidad de las operaciones en estas plataformas, es una garantía también para todos los usuarios. Casos de venta de bicicletas robadas, perfumes o vendedores profesionales que usan estas plataformas para operar en negro, se simplificarían bastante si existe una identificación rápida de los usuarios y unas declaraciones presentadas ante Hacienda con el volumen de operaciones realizado a nivel de NIF.

Bonus track: cuidado con los contratos de arrendamiento y el ITP

El impuesto de transmisiones es el impuesto menos entendido y que más sorpresas depara a todos los ciudadanos. Sin ir más lejos, uno de los hechos imponibles del ITP y que está gravado oportunamente, es la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles. Esto que suena tan rimbombante es tan simple como firmar un contrato de alquiler de vivienda por 3 años entre particulares.

Amén del teórico depósito de fianza que debe hacerse ante la comunidad autónoma, el inquilino tendría que pagar en el impuesto de transmisiones un importe según una serie de tramos en función del importe total del contrato. Si mi contrato dura 3 años con una renta mensual de 9.600 euros, el importe a pagar por este impuesto dentro de los 30 días siguientes a la firma de contrato es de 115 euros aproximadamente.

Y por ahora, con wallapop y demás plataformas Hacienda no les ha incado el diente, pero con los contratos de alquiler de cuantía superior a los 18.000 euros, si han abierto procedimientos de revisión.

En el Blog Salmón | Descifrando el consumo colaborativo: el sistema que quiere dinamitar la economía tradicional
En Genbeta | Las 28 cosas más extraordinariamente raras que se han puesto a la venta en Wallapop
En Xataka | Wallapop ya no es sólo una app, es algo más

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