Impedir un desahucio y cómo entendemos el derecho a la vivienda digna

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Vía Tristán llego a un vídeo y un post contraindicado para cardíacos. Dicho esto, entremos en materia. Tal y como podemos apreciar en esta joyita de la corona, la Plataforma de afectados por la hipoteca impide un desahucio por impago hipotecario. La forma de impedirlo es pacífica y la secretaria judicial, que no quiere muchos problemas tampoco, le da un plazo adicional para que la familia desahuciada, pueda buscarse otra vivienda donde vivir.

El final del vídeo es lo mejor de todo, la voz que se oye en alto clamando por el Art 47 de la Constitución y resto de normas legales no tiene precio, aunque no estaría de mal recordarle a este caballero que no tiene más razón el que grita más, vamos a mirar con perspectiva el concepto de “derecho a la vivienda” y “propiedad privada”, que estamos confundiendo términos, con la excusa de no pagar unas obligaciones hipotecarias que se han asumido por encima de las posibilidades económicas.

Dice el Art 47 de la CE

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Por más veces que lo leo, no veo en ningún sitio la palabra “propiedad” ni “hipoteca”. Leo derecho a disfrutar, que se traduce en poder usar de manera independiente a quién ostente el título de propiedad de la vivienda. Este razonamiento lleva directo a que el uso no tiene porqué ser gratuito y a que tampoco se requiere la propiedad para usarla, dado que existe una fórmula que se llama “arrendamiento o alquiler de viviendas”.

Si seguimos leyendo el Art 47

Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Entramos directamente en la estructura de la Constitución en el establecimiento de derechos constitucionales de 1º categoria y de 2º dado que los artículos incluidos en el Capitulo 3º de la Constitución, son mandatos dirigidos al legislador para que encamine su política a la consecución de dichos objetivos.

La Constitución no señala la manera precisa de conseguir tales derechos porque al legitimar en el art. 1.1 el pluralismo político, es consciente que es posible su consecución con diferentes medidas políticas en función del gobierno que ostente el poder. Por tanto, el Tribunal Constitucional no permite la invocación directa de dicho derecho ante los tribunales, salvo que hubiera una ley que lo desarrollase y así lo recogiera (art. 53.3 CE).

¿Dónde quiero llegar? Simple, a que el derecho a la vivienda está garantizado suficientemente en la actualidad pero no se marca ni la propiedad ni el régimen de ocupación de la vivienda, ni su ubicación geográfica. Por contra, los vehículos financieros que utilice cada persona para comprar un vivienda en propiedad son otra cuestión que nada tienen que ver con el derecho a la vivienda digna y por tanto no podemos justificar ni argumentar el incumplimiento de pago de una hipoteca y la ejecución de la garantía por el derecho a la vivienda.

La hipoteca es una garantía que se presta voluntamiente y se extienden todos sus efectos si no se cumplen los pactos. Ahora es cuándo diréis “sin hipoteca es imposible comprar un casa”, y lleváis razón para la mayoría de los mortales, pero si volvemos al principio del post, comprobaremos que propiedad y vivienda no van en el mismo lote.

Un ejemplo surrealista sobre derechos constitucionales. Todos tenemos derecho a la vida, pero también pagamos los alimentos y ese derecho a la vida, no anula el préstamo del coche si yo tengo un accidente y me mato conduciendo. El problema de fondo no es un problema constitucional, es un problema de mentalidad social de vivienda en propiedad y poca capacidad de adaptación al cambio de residencia.

Por último, impedir la especulación en la vivienda cuando el mismo artículo 47 le da posibilidades del pastel inmobiliario a las Administraciones Públicas es como poner al lobo de guardián del corral, no sale vivo nadie de la merienda de negros de las administraciones públicas y sus tejemanejes inmobiliario-recaudatorios.

En El Blog Salmón | Que la vivienda sea más accesible para los españoles sigue siendo una utopía, ¿Existe realmente la propiedad privada en España?, Propiedad privada y ocupaciones ilegales
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