La Inquisición española y su curiosa financiación mediante la confiscación de propiedades al reo

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Dentro de la historia encontramos casos económicos que no nos dejan indiferente y que han generado un verdadero daño económico, político y social de una magnitudes incalculables. La persecución a los judios en España y su "actividad judaizante" fue la causa de la instauración de la Inquisición en España por los Reyes Católicos aunque a lo largo de los siglos evolucionó como Tribunal de la Fe y de la Moral, finalizando como un mero Tribunal censor y que buscaba mantener la línea de pensamiento único en España hasta su completa desaparición en 1834.

La Inquisición, entendida como el brazo justiciero del Catolicismo en España, dotó a los Reyes Católicos y posteriores monarcas, de un mecanismo rápido de censura, control religioso y confiscación de propiedades a lo largo y ancho de sus territorios y dentro de sus características fundamentales, destaca la ausencia de partida presupuestaria alguna para su funcionamiento. A priori, parece completamente ilógico establecer un sistema inquisidor sin una dotación previa de ingresos, pero es que esta organización tenía patente de corso, dado que su propia financiación corría a cargo de las confiscaciones que se realizaban a sus condenados. Este formato de financiación a la carta, cuantos más herejes quemes y más ricos sean, más beneficios obtienes, era el mejor sistema para el enriquecimiento ilícito e injusto de la Iglesia y los Reyes. El reparto de las propiedades confiscadas entre los Tribunales de la Inquisición y sus miembros era un proceso sumamente opaco. A las arcas reales, se traspasaba un máximo del 50% de los bienes y propiedades confiscados y el resto, quedaba bajo la titularidad de la Iglesia, el tribunal inquisidor o incluso los propios miembros que desviaban fondos incautados para su propio beneficio personal.

Aparte de la perversión de la recompensa, el procedimiento judicial seguido por el Derecho Eclesiástico es sencillamente perverso puesto que la denuncia anónima, el desconocimiento de los cargos imputados, las nulas defensas o las falsedades en los testigos y denuncias estaban al orden del día. Véase por ejemplo este proceso de Toledo por cargos de blasfemia por ejemplo, las barbaridades que se podían llegar a cometer. El derecho romano quedó aparcado completamente en la Inquisición en el que la arbitrariedad y presión del Tribunal era la tónica detonante.

Aún así, en el decreto de abolición de la Inquisición se dictó que todas las propiedades y bienes de la institución en 1834 se destinaran a amortizar deuda pública, pero dado que las Cortes de Cádiz ya habían realizado una abolición previa, la propia Iglesia ocultó hábilmente la mayoría de propiedades y no procedió a su enajenación integrándolas en su patrimonio.

Como es obvio, un decreto de estas características no resarce el expolio realizado durante casi 4 siglos a miles de ciudadanos y en la mayoría de los casos, la confiscación alcanzó límites incalculables por el abandono de las propiedades que tenían en España, los judíos, conversos y moriscos que abandonaron España durante los siglos XV y XVI. Todas estas propiedades y riquezas, pasaron a manos del Rey y la Iglesia sin pasar siquiera por la parodia de los Tribunales de la Inquisición.

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