Hay que crear un procedimiento administrativo para finalizar los contratos de trabajo por impagos de nóminas

Hay que crear un procedimiento administrativo para finalizar los contratos de trabajo por impagos de nóminas
15 comentarios

A pesar de las múltiples reformas laborales que se han realizado en estos años, absolutamente todas se han dejado en el tintero un problema bastante gordo que tienen muchos trabajadores cuando topan con empresas en problemas económicos y gestores que no deberían estar al frente de las mismas.

Siempre he mantenido que los primeros que tienen que cobrar en la empresa son los propios trabajadores pero existe una práctica bastante extendida en las empresas con problemas, de dejar de pagar las nóminas a todo el mundo con el objetivo de forzar la baja voluntaria del trabajador si es capaz de encontrar otro trabajo. Actualmente, la legislación vigente faculta a resolver un contrato de trabajo por causas imputables a la empresa en el caso de impago de nóminas, pero dicha baja laboral no es efectiva hasta que la sentencia judicial es firme. Es decir, podemos tener a un trabajador sin cobrar un solo euro de la empresa y sin acceso al desempleo durante un año sin mucho problema y esa falla legal, debe resolverse cuanto antes.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que contempla esta rescisión de contrato para que el trabajador pueda acceder al desempleo, pero tiene las siguientes particularidades:

  • Hay que acumular dos o más nóminas impagadas.
  • Hay que plantear demanda de impagos al juzgado de lo social.
  • Desde que la demanda se admite a trámite hasta que se señala juicio, pueden pasar varios meses sin mucho problema.
  • Si la empresa paga antes de que se señale el juicio, el procedimiento termina sin mayores consecuencias y podemos volver a generar los impagos durante otros pocos meses.

Obviamente, todo este procedimiento de resolución de contrato laboral debería solventarse por vía administrativa para que el propio trabajador pueda optar al cobro del desempleo y que la reclamación judicial verse sólo sobre los salarios pendientes, pero que no tenga que dejar al trabajador con la obligación de seguir trabajando en una empresa que no le paga los salarios.

Aquí se ha modificado la legislación de tal manera que han dotado a la administración de fuerza necesaria para saltarse los juzgados sin mucho problema, basta con ver por ejemplo los procedimientos de reclamación de propiedad intelectual en el ámbito tecnológico, pero a ninguna cabeza pensante se le ha ocurrido un procedimiento administrativo para dar por finalizado un contrato de trabajo por impago sin esperar a resolución judicial. Está visto que tanto el BOE como los agentes sociales implicados en las diferentes redacciones de normas, no están por la labor de facilitarle la vida a aquella persona que no cobra y depende única y exclusivamente de sus salarios.

En El Blog Salmón | ¿Realmente se cree que esto es una Reforma Laboral?, Sin sorpresas: la reforma laboral no ha servido para nada La reforma laboral no es agresiva, sino descafeinada, La reforma laboral permite bajar salarios con facilidad, Esta reforma laboral no merece una huelga, merece un cierre patronal
Imagen | Jardín Polar

Temas
Comentarios cerrados
Inicio