¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

22 comentarios

calcular-pension-jubilacion.jpg
Tal y como ya avanzamos en los resultados de la Encuesta de la Semana, el 72% de los lectores no sabe el procedimiento para calcular su futura pensión de jubilación y por tanto, vamos a dedicarle un post dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía.

Si recordamos las funciones de la Seguridad Social, podemos apreciar cómo su carácter de ente protector de la población es su principal figura. A la hora del retiro laboral y la finalización de nuestro periodo activo, la pérdida por de los ingresos del trabajo o los casos en los que se produzca una reducción sustancial del salario al cumplir los 65 años, se cubren mediante las prestaciones económicas de la Seguridad Social mediante la concesión de la pensión de jubilación.

Tipos de pensiones de jubilación proporcionadas por la Seguridad Social


La Seguridad Social, dentro de su carácter universal, tiene dos tipos de pensiones de jubilación.
  • Pensión contributiva, que es aquella a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años en su vida laboral y dos años cotizados se encuentran dentro de los últimos quince.
  • Pensión no contributiva, para todos los casos que no han alcanzado los 15 años cotizados en su vida laboral. Estas pensiones abarcan los casos de invalidez y jubilación y los requisitos y cuantías están transferidos a las respectivas comunidades autónomas o al IMSERSO.

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que tener 65 años cumplidos como norma general y es obligatorio para todos los trabajadores que no se encuentren en alta laboral o situación asimilada al alta (desempleo, incapacidad temporal…). No obstante, existe una modalidad de pensión anticipada a los 60 años para los trabajadores con condición de mutualistas con más de 30 años cotizados y 61 años, para todos los trabajadores en alta que tengan más de 30 años cotizados también.

Además de estos casos específicos, existe una jubilación a los 64 años con los mismos efectos económicos para los jubilados a los 65 años que se puso en marcha en el año 2002 como medida especial para el fomento del empleo.

Por último, como casos más residuales, nos encotramos con la jubilación parcial, como mecanismo que permite compatibilizar ingresos por rendimientos del trabajo y la pensión de jubilación desde los 60 años en adelante, incluso seguir trabajando a posteriori de los 65 años con un contrato de relevo y con la jubilación flexible, como la jubilación que permite estar en alta con un contrato a tiempo parcial después de estar jubilado.

Para regímenes especiales, expedientes de regulación de empleo y algunas situaciones específicas, se permite la jubilación con edades anteriores a las citadas, pero en ningún caso, se puede acceder a la pensión de jubilación con menos de 52 años.

Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación


Para calcular la pensión de jubilación a la que tenemos derecho, necesitamos conocer con exactitud nuestros días en alta laboral o situaciones asimiladas al alta y las bases de cotización diarias o mensuales de cada uno de los periodos en alta. Con esta información en nuestro poder, el siguiente paso que se lleva a cabo es el cálculo de la base reguladora.

La base reguladora


La base reguladora es la media arítmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación.

Actualizaremos el valor de las bases de cotización aplicando la revalorización del IPC de los últimos quince años, con la excepción de las últimas 24 bases de cotización que no se actualizan, sumaremos todas las bases de cotización y las diviremos entre 210 (15 años * 14 pagas mensuales). Esta base se divide entre 210 porque el número de pagas de jubilación es de 14 y coincide con el desglose de las pagas extras de la base de cotización mensual.

Por ejemplo, supongamos una base de cotización de 850 mensual en el año 1995. Esta base de cotización equivale a 1.286,90 euros actualizada. La herramienta de actualización de rentas del INE es muy adecuada para este tipo de cálculos.

Los coeficientes reductores y porcentajes a aplicar


Una vez calculada la base reguladora de nuestra pensión de jubilación, se procede a aplicar unos coeficientes reductores. Estos coeficientes reducen la pensión de jubilación en función de los años cotizados aplicando un porcentaje sobre la base reguladora calculada. La tabla que se utiliza para reducir la base reguladora es la siguiente:
escala-de-coeficientes-reductores.jpg
Es decir, si un trabajador tiene una base reguladora de 1.000 euros pero sólo ha cotizado 15 años, su pensión de jubilación será de 500 euros, el 50% de la base reguladora. Para acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener cotizados más de 35 años en la suma de todos los regímenes.

Para los trabajadores que continuan trabajando con más de 65 años aumentan en un 2% su pensión por cada año adicional cotizado si tienen más de 40 años cotizados en total dentro de su vida laboral. Además, para todos los trabajadores que acrediten más de 40 años cotizados, mejoran el importe de la pensión en un 3%.

Importes mínimos y máximos


Una vez realizado el cálculo de la pensión de jubilación mensual, se aplicará siempre el tope de mínimos y máximos en los importes a percibir por pensiones. En este año, estos límites son: 2.466,20 euros mensuales o 34.526,80 euros anuales como máximo y entre 550 y 725 euros como pensión mínima en función de las cargas familiares.

Las pensiones de la Seguridad Social pueden ser acumulables, por ejemplo pensión de jubilación y pensión de viudedad, pero la suma de todas ellas no podrá superar tampoco los límites máximos establecidos. En el caso de adición de pensiones, si alguna cuenta con complementos de mejora, estos pueden desaparecer.

Herramientas y simuladores para calcular la pensión de jubilación


El cálculo que hemos descrito, es un proceso farragoso para realizarlo manualmente por lo que contar con un simulador o una herramienta para calcular nuestra futura pensión de jubilación es sumamente útil. El mejor simulador de cálculo de pensiones es el software que ofrece la propia Seguridad Social.

Es imprescindible contar con un informe de vida laboral y con las bases de cotización de los últimos años. Si contamos con firma electrónica o DNIe con lector, esta información la tenemos disponible de manera inmediata en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Conclusiones


Tal y como podemos comprobar, conseguir una pensión de jubilación con un importe elevado requiere tener muchos años cotizados, al menos más de 30 y unas bases de cotización lo más altas posibles en los últimos quince años de la vida laboral. No obstante, todo este sistema de cálculo va a sufrir modificaciones con la reforma del sistema de pensiones que el Ejecutivo tiene en mente, por lo que para evaluar los cambios que se pueden introducir en el cálculo, es imprescindible saber cómo nos encontramos actualmente dentro del cálculo de pensiones.

Más Información | Seguridad Social – Pensiones de Jubilación
En El Blog Salmón | Reforma del sistema de pensiones: líneas maestras que se proponen, Las diez mejores formas de preparar la jubilación, ¿Qué es una prejubilación?, Trifulca por las pensiones
Imagen | Nuria_ con copyright y autorización expresa de uso exclusivamente para El Blog Salmón

Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí

¿Quieres saber más?

Artículos

Artículos relacionados que probablemente también te interesen

Ver más

Respuestas

Preguntas sobre este tema que ha contestado la comunidad

+ Deja tu comentario

Comentarios

  • 1

    Avatar de Jose Manuel Benitez !

    Como siempre magnífica información, Remo.

  • 2

    Avatar de svintus !

    ¡Genial,Remo!

  • 3

    Avatar de malakay !

    Muy buen resumen, aunque a mi aun me pilla muy lejos (no he empezado a cotizar aun, jeje)

    Alguna vez oí que habia un caso en el que tambien habia 100%, algo como mas de 60 años y haber cotizado antes del 68. Sabes algo de esto? Te estaria muy agradecido.

    Un saludo.

  • Respondiendo a #3:
  • 4

    Avatar de Remo !

    Si, ten en cuenta que la Seguridad Social como tal no existia antes del 68 y existe una tabla de equivalencias que reconoce las cotizaciones a mutualidades y montepíos del 68 hacia atrás.

    Hay que ver cada caso concreto pero esos años anteriores se computan también como cotizados si se cumplen todos los requisitos

    Gracias a todos

  • 5

    !

    Se agradece la información y la explicación de los cálculos para torpes.

    Pero por otro... joer qué panorama para el futuro en la era de los mileuristas. De una pensión de 500-700 euros no se escapa ni el Tato. Porque eso de currar más de 30 años es casi una quimera.

    ¿Terminará rentando más la hucha/colchón/loseta de toda la vida para el mañana? Porque el futuro pensionista se ve gris tirando a negro ya.

  • 6

    Avatar de 86 !
    86 | 2 estrellas

    Muy buen post Remo! (como de costumbre)

  • 7

    Avatar de mateus !
    mateus | 1 estrellas

    Como siempre, Remo, estupendo post.

    Precisamente discutía el fin de semana pasado con mi madre sobre este tema. Ahora me doy cuenta de que estaba equivocado y ella tenía razón.

    Saludos.

  • 8

    Avatar de Remo !

    Gracias ;-)

  • 9

    Avatar de arzael !
    arzael | 2 estrellas

    Hola,

    Comentas que las pagas extra no entran en el cálculo de la base reguladora, por lo que me surgen dos preguntas:

    ¿Las pagas extra que reciben los jubilados (por ejemplo la de Navidad), ¿es independiente de la base de cotización (es decir, la dan a mayores) o está incluída en el importe anual que percibe un jubilado?

    ¿Las personas que tienen solo 12 pagas ya que les incluyen las pagas extra en lo que cobran mes a mes, tienen que descontarlas para hallar la base de cotización?

    Un saludo, y gracias por tu estupendo trabajo :P

  • Respondiendo a #9:
  • 10

    Avatar de Remo !

    LA paga extra no es independiente en absoluto. La razón de ser del desglose tiene el origen en el propio sistema de cotización a la Seguridad Social. Actualmente, se cotizan doce meses al año como máximo, porque la paga extra se prorratea en las cotizaciones a la TGSS aunque se cobre de manera independiente.

    Te pongo un ejemplo, para que lo veas mejor. Imagina un trabajador con las pagas extras incluidas que cobra 1.500 euros al mes.

    realmente, este trabajador tiene una nómina mensual de 1.285 euros. Su base de cotización mensual será de 1.500 euros, pero su base reguladora sería de 1.285 euros cobrando 14 pagas de esta cantidad anualmente.

    No sé si te ha quedado claro ;-)

  • 11

    !
    | 1 estrellas

    Hola!

    Tenía una duda con respecto a mi padre, el lleva cotizados unos 20-25 años en Argentina y lleva ya casi 10 aquí. Como es el tema de los convenios?

    Por cierto mi madre también tiene unos 23 años de cotizaciones en Argentina. ¿Tiene algún tipo de derecho aquí?. Ella es española que se fue con 9 años.

    Gracias y un saludo!!!!

  • Respondiendo a #11:
  • 14

    Avatar de Remo !

    Joaquin, echa un ojo al convenio vigente con Argentina http://www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

  • 12

    !
    | 1 estrellas

    Hola: te consulto por una persona extranjera que tiene 61 años y cotizó en su pais unos 20 años, ¿tiene derecho a una pension no contributiva si ha trabajado unos 5 años aca, al cumplir los 65 o 67 si hay modificacion del plan de pensiones del gobierno? Es de Peru y creo que hay convenio con ese pais.Dame toda la informacion que puedas gracias

  • Respondiendo a #12:
  • 15

    Avatar de Remo !

    Jose DOmingo, echa un ojo al convenio de pensiones con Perú y a la tabla de reconocimiento de cotizaciones

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

    En ese link encontrarás todo lo que necesitas

  • 13

    !
    | 1 estrellas

    Buenísimo post. Enhorabuena.

  • Respondiendo a #13:
  • 16

    Avatar de Remo !

    Gracias!

  • 17

    Avatar de lojoan !
    lojoan | 1 estrellas

    Primero felicidades por el blog.

    Los datos que facilitas son brutos o netos. Porque las pensiones tambien tienen retenciones de IRPF, no?

    Feliz año!

  • Respondiendo a #17:
  • 18

    Avatar de Remo !

    Hol lojoan, los datos son brutos. Como norma general las pensiones están sujetas al IRPF, pero hay excepciones para los casos de invalidez que están exentas. Depende de cada tipo de pensión

  • 19

    !
    | 1 estrellas

    mis abuelos tienen ahora 90 años, cotozaron por agraria y estan cobrando sus pensiones los 2 ahora mi abuela se ha quedado viuda cuanto va a cobrar ahora, creo que tiene derecho a la viudedad y a su pensión? gracias

  • Respondiendo a #19:
  • 20

    Avatar de Remo !

    Probablemente si tenga derecho pero perderá los complementos de mínimos de ambas pensiones. Debe ir al INSS para que se la calculen y vean el caso concreto de importes, complementos y resultado económico total

  • 21

    Avatar de chusmaria !

    Quisiera hacer un comentario como “aviso para navegantes”. Soy autónomo, y vengo observando que el aumento de la cuota que efectúan al empiece del año no coincide con el aumento del IPC; naturalmente que el primer año que “escamotean” la subida de la cuota no representa casi nada en la futura pensión, pero esto, hecho en una cantidad de años, representa a la hora de cobrar la jubilación una cantidad importante para lo que cuenta el cobro de la pensión. No quisiera pensar que estos “arreglillos” que hace el encargado de la “caja de la pensión” lo realiza por falta de conocimiento de matemáticas, sino que como forma “reglamentada” el dar una pillada encubierta a la futura pensión. Si hay un alma caritativa que me explique tamaña “felonía”, le quedaría muy agradecido.

  • Respondiendo a #21:
  • 22

    Avatar de Remo !

    Te explico yo la "felonía" ;)

    El valor que se toma para actualizar las bases de cotización es el IPC previsto. Tal y como apuntas, raro es el año que coincide el IPC previsto con el IPC real y ahí es dónde se originan importantes diferencias

Escribir un comentario

Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con Facebook Connect

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL