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Jesús Encinar ha publicado un post en el que expone cómo una compra de un bien inmueble, acciones o cualquier otro elemento patrimonial, en el año 1980 por 60.000 euros, transforma su valor a 293.700 euros en enero de 2010 mediante la actualización del valor del elemento patrimonial por el efecto de la inflación. Por tanto, según expone Jesús (y aquà está el error grave)
Hacienda no tiene en cuenta la inflación a la hora de considerar el impuesto de plusvalÃas y considera que cuando vendes un bien obtienes una plusvalÃa que es simplemente la diferencia entre lo que costó el bien y lo que has obtenido al venderlo
En el caso de la fiscalidad española,
esta afirmación es errónea, dado que tanto el impuesto de sociedades como el impuesto sobre la renta tienen los mecanismos correctores para actualizar los valores de adquisición y las amortizaciones que se hayan realizado en función de la inflación de cada periodo.
¿Cómo se actualizan estos valores?
El primer esquema que se sigue para la actualización de valores, es la
aplicación de Ãndices correctores en función del año de adquisición del bien, si es posterior a 1994.
Estos coeficientes coinciden con la tasa acumulada de la inflación interanual entre el año de adquisición y el año de venta del inmueble.
Como cada año, aparece un nuevo coeficiente, la propia Ley de Presupuestos Generales se encarga de actualizar la tabla de coeficientes, haciendo el cálculo que comento. No obstante, estos coeficientes pueden tener ligeras variaciones con el IPC real dado que las tablas de actualización se confeccionan antes de conocer la inflación anual real. Por ejemplo, para el ejercicio 2009, el coeficiente de actualización es el 1,01 que corresponderÃa con una inflación interanual del 1%. Estos coeficientes se aplican para todas las adquisiciones realizadas con posterioridad a 1994.
Para las adquisiciones anteriores a 1994, se aplica una disposición transitoria especÃfica de la Ley del IRPF que reduce sustancialmente el efecto inflacionario en función de los años de permanencia del bien y la tipologÃa del elemento patrimonial. Estas actualizaciones son de tal magnitud que se originan pérdidas patrimoniales en muchos casos o transmisiones que no tributan en más casos de los que podemos pensar en principio.
Todos estos cálculos son complejos, dado que se tienen en cuenta también los gastos de adquisición, los gastos de transmisión, las hipotéticas amortizaciones en bienes amortizables, la posibilidad de que el bien esté afecto a una actividad económica y las hipotéticas mejoras que se hayan podido llevar en el bien. Por tanto, cada caso puede dar un resultado fiscal y es un cálculo que no se realiza mentalmente con facilidad.
El sistema tributario español no es confiscatorio (por ahora aunque lo dudo) y no aplicar la actualización de valores de adquisición por efecto de la inflación tiene esta consideración al no existir un incremento real del valor patrimonial. Todas estas explicaciones no quitan que existan anomalÃas en los coeficientes y que en la actualidad los gobiernos no deflacten las tarifas del IRPF como norma general y se lleven a cabo subidas de impuestos encubiertas. Pero por el efecto inflacionario, nadie trituta Ãntegramente.
Más Información | AEAT – Manual práctico de IRPF 2008 (PDF)
En El Blog Salmón | Presupuestos Generales 2010: incremento de facto del IRPF, IRPF
Imagen | Kozumel
Comentarios
Lamento discrepar contigo pero los coeficientes de actualización monetaria utilizados para el cálculo, poco (sólo el nombre) o nada tienen que ver con la inflación ya que desde el año 2000 hasta 2009, hemos tenido tarifa plana 2% fuere cual fuere la inflación, y antriormente eran del 1,9x. Eso sà el año en que no ha sido superior al 2% si que han puesto sólo el 1%.
Además las bonificaciones a las transmisiones de bienes no afectos adquiridos antes de 1994 son reducciones porcentuales sobre la base imponible por lo que matematicamente no pueden generar pérdidas.
Por otro lado ya habéis comentado varias veces el efecto de la inflación sobre los impuestos. Que al no actualizar por la inflación los tramos de los impuestos progresivos, se crea un efecto de incremento impositivo sin haber crecido la renta real. Por eso cada cuatro o cinco años nos vendÃan la moto de reforma fiscal con bajada de impuestos (hasta que han llegado estos que los suben). Aunque el tema es complejo, tus breves pinceladas parecen ir en sentido contrario al del cuadro.
Brios, estás equivocado, sin ir más lejos, en el 2008 el coeficiente fue de 1.032 equivalente al 3,2% de IPC. Igual para todos los años, basta con tirar de calculadora y si no mira los coeficientes vigentes y haz las oportunas operaciones http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-2009.t6.html
Respecto al cálculo anterior a 1994, depende mira esto http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html#dt9
Cierro con la deflactación de tarifas porque enlazo a un post que explico esta misma tesis aplicada a los PGE 2010
Lamento volver a discrepar contigo Remo, pero el 3.02% de 2008 es la suma del 2% de 2008 más el 1% de 2009. El 0,002% que te sobra es debido al redondeo de las cifras más allá del cuarto decimal.El cálculo es más o menos asÃ, si  vendiste en 2010 y compraste en 2008, multiplicas por 1.0302 y punto, ya está corregida la inflación.
Con respecto a la DT 9ª, no solo la miro sino que la entiendo. Como tu bien dijiste, el cálculo es complejo y no es necesario explicarlo. Pero la deducción se aplica sobre la base imponible, reduciéndola porcentulamente por lo que el resutado nunca puede ser menor que cero, a no ser vendas un inmueble comprado antes de 1994 por menos de 1.27 veces el coste.
-- editado por última vez a las 11:43
Con ese razonamiento ¿por qué en 2009 se aplica un coeficiente del 1.01?
Repito Brios que no, que cada año se calcula este coeficiente como expongo en el post. Basta con mirar la Ley de presupuestos cada año o bien la tabla que te he linkado anteriormente con los acumulados
En la DT se aplica primero la regla general y por tanto puedes tener una perdida patrimonial, no es habitual pero puede ocurrir. De ahà mi comentario anterior ;-)
-- editado por última vez a las 11:45
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