Tras 545 días de incapacidad temporal, la obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social se extingue. El contrato de trabajo, sin embargo, no desaparece: queda suspendido hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resuelva la situación del trabajador mediante una propuesta de incapacidad permanente, un alta médica o, cuando exista expectativa de recuperación, una demora de la calificación que puede prolongarse hasta un máximo de 730 días. Así lo establece el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la situación una vez agotados los 545 días de incapacidad temporal.
Es lo que dispone el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija en 545 días naturales el plazo máximo del subsidio por incapacidad temporal. Una vez agotado ese periodo, el subsidio se extingue y, mientras se determina si procede reconocer una incapacidad permanente, pueden prolongarse sus efectos económicos. Durante la incapacidad temporal ordinaria, la prestación alcanza con carácter general el 75% de la base reguladora desde el día 21 de la baja, pero esta cuantía no debe trasladarse automáticamente al periodo posterior a los 545 días.
El contexto en el que se produce esta situación ha cambiado de forma radical en los últimos años. Según los datos recopilados por la AIReF en su análisis sobre la incapacidad temporal, el gasto público en incapacidad temporal ha pasado de unos 7.600 millones de euros en 2017 a alrededor de 18.400 millones en 2025. Esto supone que, en menos de una década, el desembolso por bajas médicas se ha más que duplicado, en un contexto de fuerte crecimiento del número de procesos y de su duración.
No solo eso. En paralelo a la escalada del gasto, la Administración ha ido reforzando los mecanismos de control. En junio de 2026, el BOE publicó la Orden ISM/541/2026, que incorpora a determinados perceptores y solicitantes de prestaciones de incapacidad temporal al régimen de notificaciones electrónicas. La norma, sin embargo, establece su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2026. Al mismo tiempo, la Seguridad Social puede suspender el subsidio de incapacidad temporal cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento indicado, una potestad recogida en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por el contrario, la posición del trabajador a los 545 días sigue siendo la de espera. El INSS dispone de un máximo de tres meses para examinar el estado del trabajador y, si existe expectativa de recuperación, puede demorar la calificación de la incapacidad permanente hasta un máximo de 730 días naturales. Durante este periodo no existe obligación de cotizar. En cuanto a las vacaciones, el derecho no desaparece por el mero hecho de alcanzar los 545 días: su tratamiento dependerá de cómo termine finalmente la relación laboral y de las circunstancias concretas del trabajador, ya que la incapacidad permanente no provoca automáticamente la extinción del contrato desde la reforma introducida por la Ley 2/2025.
De esta forma, lo que el artículo original plantea como una duda puntual del trabajador individual se inscribe en una dinámica mucho más amplia. El número de procesos de incapacidad temporal ha aumentado con fuerza en los últimos años y la AIReF ha advertido del impacto creciente de esta prestación sobre el gasto público, al tiempo que reclama mejoras en la gestión y en los mecanismos de control. El sistema afronta así un escenario de más procesos, mayor gasto y una creciente presión sobre la gestión de las bajas médicas.
En El Blog Salmón | La Seguridad Social puede suspender el pago de la baja por incapacidad temporal a los trabajadores que abandonen el tratamiento médico sin justificación
Imagen | Trabajador en una fábrica. Cemrecan Yurtman (vía Pexels)
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