Siete días sin fichar después de más de un año de baja le costaron el despido, pero no el puesto. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente la decisión de la empresa porque no pudo demostrar que hubiera advertido previamente al trabajador antes de recurrir a la máxima sanción disciplinaria.
La indemnización: 42.671,66 euros. El trabajador, empleado desde julio de 2001, había permanecido en incapacidad temporal desde enero de 2023 hasta abril de 2024, seguida de un mes de vacaciones. Al volver a su puesto, entre el 6 y el 13 de mayo no registró su jornada en ningún momento; el 14 de mayo, solo fichó a la salida, según la resolución del TSJ de Cataluña.
De Mataró al TSJ. La empresa, amparada en el convenio de hostelería de Cataluña y el Estatuto de los Trabajadores, lo despidió por transgresión de la buena fe contractual. El Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró inicialmente declaró el despido procedente y solo le reconoció 739,98 euros brutos por el salario de mayo, según recoge NoticiasTrabajo. Sin embargo, el TSJ de Cataluña revocó esa decisión: reconoció que no fichar durante siete días es un incumplimiento grave —impide a la empresa controlar la puntualidad y la expone a su propia responsabilidad sancionadora en materia de registro—, pero consideró el despido desproporcionado porque la empresa no acreditó haberle advertido concretamente antes de aplicar la sanción máxima, como recoge la sentencia.
La bisagra gradualista. La llamada doctrina gradualista, consolidada por el Tribunal Supremo, exige que las sanciones laborales sean proporcionales a la gravedad de la conducta. "El poder disciplinario se ha de ejercer con una cierta gradualidad", explica la jurisprudencia. En este caso, el TSJ destacó que la carta de despido alegaba advertencias previas que no se declararon probadas. Por su parte, el trabajador había argumentado que el despido debía ser nulo por discriminación vinculada a su baja médica, amparándose en la Ley 15/2022. El tribunal descartó la nulidad —la conducta fue "voluntaria y consciente"—, pero admitió la improcedencia por la vía de la proporcionalidad, tal y como recoge la resolución judicial.
El fichaje como arma de doble filo. La obligación de registrar la jornada nació también como garantía del trabajador. El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para que la empresa garantizara el registro diario, con hora de inicio y finalización. La intención era poner coto a los horarios opacos... pero la norma se ha convertido en una herramienta de control que, mal utilizada, termina volviéndose contra el empleador. Sin advertencias previas acreditadas, el despido se desmorona, como demuestra el caso analizado por el TSJ de Cataluña.
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Imagen | Mikhail Nilov (vía Pexels)
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