Una jubilada cobra su pensión española mientras pasa 680 días en Marruecos: ahora tendrá que devolver 32.857 euros

  • Entre 2018 y 2021 acumuló nada menos que 680 días en Marruecos. Las ausencias se produjeron durante todos los ejercicios analizados.

  • El caso resulta especialmente significativo porque viajar fuera de España no supone automáticamente perder una pensión.

Jubilada Pension Marruecos
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Sergio Delgado

Se acabó lo bueno para una pensionista de 77 años, que tendrá que reintegrar 32.857,20 euros después de que la Justicia haya confirmado la retirada de la pensión no contributiva que percibía en España.

La mujer permaneció durante largos periodos en Marruecos y superó de forma reiterada el tiempo máximo de ausencia compatible con el requisito de residencia.

Ojo, porque la afectada cobraba esta prestación desde diciembre de 2013 y recibía alrededor de 604 euros mensuales.

A esos ingresos se añadía una pequeña pensión procedente de Marruecos, de 96,68 euros. El caso terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que ha respaldado la decisión administrativa de extinguir la prestación.

680 días en Marruecos repartidos en cuatro años

Uno de los elementos fundamentales del procedimiento ha sido el tiempo que la pensionista permaneció fuera de España. Entre 2018 y 2021 acumuló nada menos que 680 días en Marruecos.

Las ausencias se produjeron durante todos los ejercicios analizados. En 2018 pasó 135 días fuera de España y en 2019 fueron 136. La cifra aumentó considerablemente durante 2020, cuando permaneció 260 días en Marruecos. Finalmente, en 2021 acumuló otros 149 días.

El problema radica en las condiciones específicas de las pensiones no contributivas. A diferencia de lo que podría pensarse, cobrar esta prestación no impide viajar al extranjero. Sin embargo, para conservarla es necesario seguir cumpliendo el requisito de residencia.

La normativa considera que existe continuidad de residencia cuando las ausencias no superan los 90 días durante cada año natural. También pueden contemplarse determinadas situaciones relacionadas con enfermedades debidamente justificadas.

En este caso, la pensionista rebasó los 90 días en cada uno de los cuatro años examinados.

La pensionista alegó el cierre de fronteras por la pandemia

El ejercicio más excepcional fue 2020. Los 260 días que pasó en Marruecos coincidieron con las restricciones internacionales provocadas por la pandemia.

La mujer argumentó que el cierre de fronteras le había impedido regresar a España. Sin embargo, este razonamiento no ha sido suficiente para mantener su derecho a la prestación.

El tribunal tuvo en consideración que durante aquel periodo existieron posibilidades de entrada para personas que regresaban a su residencia habitual en España, además de excepciones vinculadas a situaciones de necesidad o fuerza mayor.

A ello se añade otro elemento: las ausencias prolongadas no comenzaron con la pandemia. La mujer ya había superado el límite de 90 días en 2018 y 2019 y volvió a hacerlo durante 2021.

Los ingresos familiares también excedieron el límite

El tiempo pasado en Marruecos no fue el único factor desfavorable para la pensionista. El expediente también analizó la situación económica de su unidad de convivencia.

Durante 2021, los ingresos computados alcanzaron los 73.291,08 euros. Entre ellos figuraba la pensión de incapacidad percibida por una hija que convivía con la mujer.

Y es que, el límite establecido para su situación se encontraba en 33.835,20 euros, de manera que los recursos familiares contabilizados superaban en más del doble ese umbral.

Este aspecto resulta especialmente relevante porque una pensión no contributiva está destinada a personas que carecen de recursos económicos suficientes. Cuando existe convivencia con determinados familiares, no siempre se examinan únicamente los ingresos individuales del beneficiario.

Además, quienes reciben estas prestaciones deben comunicar los cambios que puedan afectar a su mantenimiento, entre ellos modificaciones de residencia, convivencia o situación económica.

Tendrá que devolver 32.857,20 euros

Tras analizar las circunstancias, el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña decidió extinguir la pensión con efectos retroactivos y reclamar las cantidades consideradas indebidamente percibidas.

El importe exigido asciende finalmente a 32.857,20 euros. La pensionista recurrió la decisión, pero el TSJ de Cataluña ha confirmado la retirada de la prestación.

El caso resulta especialmente significativo porque viajar fuera de España no supone automáticamente perder una pensión. La clave está en distinguir entre las distintas modalidades existentes. Y, al parecer, la mujer o no lo sabia o las ignoró por completo.

Imágenes | Tatiana Zanón, Sergey Pesterev

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