Si tu plan de jubilación es heredar pisos: ten cuidado

Si tu plan de jubilación es heredar pisos: ten cuidado
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La jubilación es un asunto que a todos nos preocupa. Nos hacemos preguntas recurrentes del tipo: ¿Qué será de mí cuando me jubile? ¿Me llegará mi pensión para vivir? Tranquilo, estas son cuestiones que a todos nos rondan la cabeza y que es normal, sobre todo si eres planificado en tu vida diaria.

Una alternativa muy socorrida para muchos futuros jubilados es agarrarse como un clavo ardiendo a esas viviendas que heredarán en el futuro. Pisos en zonas céntricas, apartamentos de playa o casas en la naturaleza. Todo vale para pensar que el día de mañana nuestra jubilación será más gozosa gracias a nuestra herencia.

Sin embargo debes saber que no todo es como parece y que tienes que hacer un alto en el camino y reflexionar sobre ello. Desde este artículo vamos a darte las claves para que sepas a que te enfrentas en el futuro, sin el menor propósito de aguar la fiesta a nadie.

Las herencias o un regalo envenenado

Quizá en algún momento acabes heredando esa vivienda que tiene algún familiar y que ya cuentas con ella de antemano, pero ojo que el regalo puede dejar de serlo. Y es que lo cierto es que cuando se trata de una vivienda los dolores de cabeza aparecen, ya que además de tener que compartirla con otros familiares con lo que eso conlleva, deberás hacer frente a otras cuestiones.

Una situación posiblemente real que puede sucederte es que una vez heredes esa casa o piso te des cuenta que la realidad no es como la habías imaginado, y que la vivienda no vale lo que habías supuesto. Además de la aparición de la figura jurídica de la nuda propiedad, como ya analizamos con anterioridad, el sector inmobiliario está desempeñando ahora unos movimientos que a la larga afectará a los herederos.

La nuda propiedad delimita claramente quien es el dueño del inmueble, y es que con esta figura el dueño podrá vender su vivienda y quedarse en ella en usufructo, hasta el día de su fallecimiento. Y aquí viene el problema para los herederos, quienes confiaban en tener ese inmueble en el futuro pero lo que se encuentran es un regalo envenenado.

Esa vivienda en nuda propiedad podrá heredarse, sin embargo debes saber que no como tú habías soñado. El inmueble pasará a ti pero con las mismas condiciones que tenía antes del fallecimiento de tu familiar, es decir el heredero ahora conservará la vivienda pero no el derecho a hacer uso de ella.

La realidad es que el usufructo no puede heredarse, y es que la ley dictamina que el derecho al disfrute del inmueble acaba con el fallecimiento del usufructuario, pasando todo el derecho de la vivienda al nudo propietario.

Las hipotecas inversas

Sin embargo, tu jubilación también dependerá de otros factores a tener en cuenta en su planificación, como por ejemplo el papel que pueden jugar las entidades bancarias. Debes saber que son muchas las que están adelantando el dinero a los propietarios a expensas de recuperarlo después de su fallecimiento, y es aquí donde tu herencia peligra.

Este producto financiero son las hipotecas inversas, como las que ha sacado recientemente el Banco Santander. La entidad bancaria y Mapfre han recibido hace unas semanas a la autorización pertinente por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para poder empezar a comercializar con ella.

Las hipotecas inversas son una modalidad de hipotecas que se destinan a los mayores de 65 años en vistas de que éste pueda mejorar su situación económica y obtener así un complemento en sus ingresos. El precio fijado para dicho préstamo dependerá de factores como el valor de la vivienda en el mercado, la edad de la persona que se hipoteca y la manera de percibirlo, que podrá ser a través de un único pago, una renta temporal fijada durante un periodo previamente negociado o una renta vitalicia.

Ahora bien, aunque este tipo de hipotecas mejora la calidad de vida del propietario de la vivienda, el problema llega para sus herederos y es aquí donde aquello que pensabas se desvanece. Con esta hipoteca no se traspasa la titularidad de la vivienda ni el usufructo, sino que se ofrece al heredero la posibilidad de recuperar la vivienda mediante la firma de un préstamo hipotecario o con sus propios recursos.

El heredero de la vivienda contará con el plazo de un año desde el fallecimiento del propietario para saldar la deuda, devolviendo el principal así como los intereses, que rondan el 5%. Para ello, el heredero del inmueble podrá venderlo y así saldar la deuda contraída.

Ahora con todo esto que ya sabes debes prepararte para el momento de recibir tu herencia. Debes estar preparado para la situación que puede llegar y sobre todo no hacer planes de futuro con unas propiedades que quizá te traigan más problemas que soluciones.

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