Requisitos y condiciones para contratar trabajadores con la tarifa plana de 100 euros

Requisitos y condiciones para contratar trabajadores con la tarifa plana de 100 euros
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El Consejo de Ministros de hoy a aprobado el Real Decreto que pone en marcha la tarifa plana para contratación indefinida y ha dado las directrices generales que deben cumplir las empresas para acogerse a esta medida.

Aparte, se ha realizado una ampliación de las mejoras de dicha tarifa plana, puesto que se han incluído dentro de la misma, las contrataciones indefinidas a tiempo parcial y se ha creado una bonificación extra para pymes.

Características de la tarifa plana de 100 euros en Contingencias Comunes

La primera característica que ya quedó clara en el Debate del Estado de la Nación es que dicha tarifa plana afecta sólo a la cotización por contingencias comunes y que se fija en un máximo de 100 euros/mes durante los dos primeros años de contrato, con la obligación de aumentar la plantilla y mantenerla como mínimo durante 3 años.

Aparte, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, durante el 3º año de contrato, se contará con una reducción adicional del 50% en la cuota de contingencias comunes. Dicha tarifa plana, se hace extensiva a contratos indefinidos a tiempo parcial, con un máximo de jornada del 50%, que pagarán el 50% de la tarifa y si la jornada llega al 75%, pagarán este porcentaje.

Limitaciones a la tarifa plana en la Seguridad Social

La primera limitación importante es que se evita el efecto reemplazo puesto que las empresas no podrán acogerse a esta fórmula de contratación si existe un despido indefinido improcedente posterior al 24/02/2014. Si existe, no se podrá acoger a la tarifa plana hasta que hayan pasado 6 meses.

La segunda limitación es la temporal. La contratación con tarifa plana sólo estará vigente hasta el 31/12/2014 y se favorecerán los contratos realizados durante este año. Por último, se establecen las condiciones de devolución de las bonificaciones disfrutadas en el caso de incumplir el requisito de mantenimiento del empleo.

Si se despide durante el primer año de duración del contrato, se tendrá que devolver el 100% de las cuantías bonificadas, si se despide durante el 2º, el 50% y si el despido se realiza durante el 3º año, se devolverá el 33% de la bonificación no cotizada.

Como vemos, la tarifa plana se ha diseñado correctamente partiendo de la base de temporalidad, evitar el efecto reemplazo y que realmente sirva para el estímulo de creación de empleo. Ahora sólo falta ver realmente cuánto empleo se va a crear, punto que este Gobierno ha vuelto a dar la campanada, puesto que han aprobado una medida de este calado sin estudio alguno del impacto económico que va a tener ni tampoco han realizado una previsión de creación de empleo sobre la misma.

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