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Declaran nulo el despido de un vigilante del Aeropuerto de Huesca que reclamó el kilometraje y su nómina

La compañía justificó el cese por causas organizativas, pero acabó contratando a otro empleado a jornada completa

Declaran nulo el despido de un vigilante del Aeropuerto de Huesca que reclamó el kilometraje y su nómina
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Redacción El Blog Salmón

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Reclamar los gastos de kilometraje y acabar en la calle. Es el resumen de un caso laboral en el aeropuerto de Huesca que acaba de sentar como un jarro de agua fría a la empresa concesionaria. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), según recoge Diario del Alto Aragón, ha confirmado la nulidad del despido de un vigilante de I-Sec Aviation Security S.L., obligando a su readmisión inmediata.

La historia arranca a principios de 2024. De acuerdo con los hechos probados, el empleado estaba destinado a tiempo parcial (con un 50% de jornada) al frente del Servicio ACUDA (verificación presencial tras un salto de alarma, en la jerga del sector). Al estar el centro de control inactivo, el trabajador reclamó el abono de 63 días de servicios prestados y sus respectivos gastos de kilometraje. La empresa regularizó las nóminas en mayo, pero el 7 de noviembre de 2024 ejecutó el despido alegando causas productivas y organizativas.

Sin embargo, la justificación de la reestructuración no convenció a los tribunales. En lugar de amortizar el puesto, la compañía contrató a un nuevo empleado a jornada completa (100%) sin ofrecerle previamente la ampliación al demandante. "La sala coincide con el juzgador de instancia al señalar la 'endeblez', 'laconicismo' e 'imprecisión' de las causas alegadas", apunta el fallo. Los tribunales consideran que el cese fue una represalia por las reclamaciones del trabajador, vulnerando la garantía de indemnidad. Como publicó este periódico el pasado 17 de octubre, utilizar el despido como represalia por reclamar derechos laborales puede vulnerar esta garantía y provocar la nulidad cuando se acredita la lesión de un derecho fundamental.

La empresa tendrá que readmitirlo y pagarle 7.501 euros

El resultado económico para la concesionaria es demoledor. Además de la readmisión y del abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del cese, el TSJA le impone el pago de 800 euros correspondientes a los honorarios de la representación letrada del trabajador y una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

En concreto, esa cifra indemnizatoria no es aleatoria. El magistrado acude a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que establece las cuantías de las sanciones para las infracciones muy graves. Así, los 7.501 euros de indemnización se corresponden exactamente con el grado mínimo sancionador que marca el artículo 40 de la norma para estas infracciones, un tramo que, en su grado máximo, puede alcanzar los 225.018 euros. Esta escala sirve como referencia para cuantificar los daños morales, pero no supone que se haya impuesto una multa administrativa a la empresa.

La sentencia, que aún puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, es un aviso a navegantes. Como pasa casi siempre en materia laboral: cuando existen indicios fundados de vulneración de derechos fundamentales, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente acreditada de su decisión. Algo difícil de sostener cuando el ahorro organizativo se resume en despedir a un trabajador a media jornada para contratar a otro al 100%.

Imagen | AENA

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