A partir del 28 de agosto de 2026, los jubilados podrán volver a trabajar como autónomos manteniendo el 25% de su pensión, según el Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE. El 75% restante quedará suspendido mientras dure la actividad. La medida abre la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia, hasta ahora limitada al trabajo por cuenta ajena. Esto es, una reforma que se presentó como ampliación de derechos y termina siendo, también, una suspensión parcial del ingreso principal del pensionista.
La norma. El artículo 7.2 del Real Decreto 416/2026 detalla que "la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido". En otras palabras: el jubilado que vuelva al RETA cotiza, pero esa cotización no mejora su pensión futura. Cuando abandone la actividad, volverá a cobrar el 100% de la pensión original, con las revalorizaciones anuales previstas en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social,, pero nada más.
El requisito. La Seguridad Social exige un filtro: no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha en la que se jubiló. La intención es clara: evitar que el fontanero que llevaba 20 años de autónomo se jubile y, seis meses después, reactive su mismo negocio bajo la modalidad flexible. El acceso, de esta forma, queda condicionado a no haber estado de alta como autónomo durante esos tres años, no a que la actividad que se emprenda sea necesariamente distinta de la anterior.
La excepción. Hay un matiz que cambia el relato. Si el jubilado accedió a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, la Seguridad Social sí procederá "a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones". Es decir, en estos supuestos el esfuerzo de volver a trabajar como autónomo puede tener efecto sobre el cálculo de la pensión cuando cese, de acuerdo con las reglas establecidas por la norma. Conviene recordar que la norma no trata igual al jubilado que sale del sistema por la puerta principal que al que fue empujado por la puerta de atrás.
Las consecuencias. El caso práctico del propio texto lo ilustra: un administrativo con pensión de 1.200 euros que arranca una gestoría por su cuenta pasará a cobrar 300 euros de pensión más el 100% de lo que facture. Cuando cese, volverá a 1.200 euros, con las revalorizaciones que correspondan, porque sus nuevas cotizaciones no mejorarán la prestación en el supuesto ordinario. Como recordaba El Blog Salmón al retratar la jubilación activa de los autónomos, la pregunta práctica es si esa penalización del 75% compensa para el pensionista medio. Y como añadía el medio al explicar que cada vez hay más jubilados trabajando por necesidad, salud y cambios normativos, el reenganche laboral del jubilado ya es una tendencia que ha ganado peso en los últimos años.
La pregunta. ¿Cuántos pensionistas tienen un proyecto empresarial que les rinda más que el 75% de su pensión que van a dejar de cobrar? La reforma es buena noticia para quienes ya tenían ese proyecto y no podían ejecutarlo; es irrelevante para quienes necesitan la pensión para vivir y no tienen cliente. Y queda una pregunta abierta: ¿qué pasa con el jubilado que fue autónomo toda la vida y quiere arrancar algo distinto a los seis meses? No podrá acogerse a la jubilación flexible por cuenta propia si no cumple el requisito de los tres años. Tendrá que explorar la jubilación activa, si cumple los requisitos. El plan, para qué engañarnos, llega con letra pequeña en cada cláusula. Es importante señalar que el diseño establece una diferencia entre quienes habían estado de alta como autónomos en los tres años anteriores y quienes no, una asimetría que el BOE no enuncia en estos términos, pero que se desprende de los requisitos de acceso.
Imagen | Kampus Production (vía Pexels)
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