Así es invertir en Capital-Riesgo y esto es lo que se debería dedicar de la cartera a este tipo de aventuras

Así es invertir en Capital-Riesgo y esto es lo que se debería dedicar de la cartera a este tipo de aventuras
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Las entidades de capital-riesgo son entidades financieras cuya finalidad consiste en la adquisición de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria, es decir que no coticen en el primer mercado de bolsa o cualquier mercado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la OCDE.

A partir de aquí debemos diferenciar... Las entidades de capital-riesgo pueden tomar forma jurídica de sociedades de capital-riesgo o bien fondos de capital-riesgo.

Si bien las sociedades de capital-riesgo son sociedades anónimas, los fondos capital-riesgo son patrimonios separados que carecen de personalidad jurídica y pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde por parte de la sociedad gestora que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo.

Una cuestión interesante es cómo valoran las sociedades y fondos de capital-riesgo sus inversiones cuando éstas no cotizan. Según la legislación, el valor del patrimonio de las sociedad de capital-riesgo será el resultado de deducir de la suma del total de sus activos reales las cuentas acreedoras, determinándose el valor de éstas según los criterios de los organismos reguladores. Por lo tanto, los accionistas verán que el valor de su acción será el resultado de dividir el patrimonio neto entre las acciones en circulación.

Del mismo modo, el valor liquidativo de participaciones de los fondos del capital-riesgo vendrá dado como el resultado de dividir el patrimonio neto del fondo por el número de participaciones en circulación.

Y aquí nos podemos empezar a dar cuenta de uno de los problemas del capital-riesgo... la valoración. Existen desafíos para valorar la cartera de inversiones de forma continuada en el tiempo. Esto se debe a que las inversiones no tienen un valor de mercado fácilmente observable como el caso de las inversiones en instrumentos financieros cotizados en el que se multiplica el precio de mercado por el número de títulos que se posee. En este caso, existe un gran elemento de juicio involucrado en la valoración de cada una de las empresas de la cartera antes de su venta por parte del fondo.

Invertir en capital-riesgo no es una decisión apta para todos los perfiles. El mayor obstáculo para la participación de los inversores minoristas es la falta de liquidez de la categoría de activos, considerándose dentro del grupo de inversión alternativa.

Tradicionalmente, los gestores de las sociedades/fondos de capital-riesgo ejecutan decisiones de inversión que se mantendrán desde el inicio hasta su posterior liquidación, generalmente por un período de 10 años o, incluso, más. Si nos referimos a los inversores institucionales tienden a no preocuparse demasiado por los periodos de retención prolongados, pero los inversores minoristas sí, con horizontes temporales más cortos y mayores necesidades de liquidez.

De ahí que se recomiende que los inversores minoristas inviertan no más de un 10% de su cartera en fondos de capital-riesgo, siempre y cuando manifieste una alta tolerancia al riesgo. Sumará mayor riesgo en la cartera, pero se forzará a comprometer parte de su capital a largo plazo sin que perjudique a las potenciales necesidades de efectivo que atendrá el resto de la cartera de inversiones.

Como inversores, cuando se está en invirtiendo en capital-riesgo, debemos de olvidarnos del métricas como la beta o la generación de alpha. Más que nunca adquieren relevancia los fundamentales de la empresa para poder evaluar un proyecto empresarial a largo plazo. Se deja de hablar del PER de una inversión para que la TIR gane protagonismo para mostrar el potencial de rendimiento de invertir en una empresa en función de los pronósticos de flujo de efectivo.

Hasta la fecha no todos los bolsillos podían acceder al capital-riesgo. Según la legislación vigente, los fondos de capital-riesgo se comercializan exclusivamente entre inversores considerados clientes profesionales, lo que significa un compromiso de inversión de 100.000 euros y que tales inversores declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.

Pero esto va a cambiar. El Gobierno quiere rebajar el límite de 100.000 euros hasta los 10.000 euros y que este producto sea más accesible para los inversores minoristas y siempre que no represente más de un 10% del patrimonio financiero del inversor.

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