El Corte Inglés, víctima del fuego amigo
El problema de un exceso de normativa y de burocracia, combinado con fuertes dosis de desconocimiento de la realidad económica-financiera, es que acaba produciendo daños no deseados. Colaterales que llaman algunos. Incluso que acaban afectando a aquellos que nunca se buscaba dañar. Si el sueño de la razón produce monstruos, el sueño del sentido común financiero causa víctimas no deseadas.
Y en este caso la víctima puede ser El Corte Inglés, y en general todas aquellas empresas que se apuntaron a una de sus frases fetiche: “si no queda satisfecho le devolvemos su dinero”. Esta frase, que es una poderosísima herramienta de marketing, al anular gran parte de las resistencias del potencial comprador pues acab desechando cualquier riesgo, es una conquista marketing que acabo extendiiéndose a buena parte de la competencia. Hoy en día muy pocos comercios no lo aplican, salvando algún periodo o género puntual. Pero nuestros políticos, que siempre se preocupan por nosotros, sin querer, van a acabar con esta práctica.
Así lo recogía El Economista: El histórico eslogan de El Corte Inglés, en peligro. El proyecto de Ley, ya aprobado por el Parlamento, puede suponer, según el dictamen de algunos juristas el final de esta herramienta de Marketing por El Corte Inglés. Según los juristas, esta práctica caería de lleno dentro del ámbito de aplicación de la ley, por que El Corte Inglés, de querer continuar con ella, debería sujetarse a la nueva regulación, que implica una serie de requisitos que se vuelven de imposible cumplimiento en una empresa de gran distribución como la que hablamos.
De esta manera, cada operación de venta de El Corte Inglés debería presentarse por escrito al cliente con una antelación de quince días, “formalizarse en escritura pública” y hasta ir respaldada con un aval bancario, seguro de caución o cualquier otra garantía ofrecida por una entidad de crédito o seguros “legalmente habilitada”.
La noticia es anterior a la aprobación por el Senado del proyecto, pero no me consta que se haya abordado este problema, que afecta no sólo a El Corte Inglés. También a buena parte (quizás la mejor) de la Distribución en España. Resulta curiosos como esta empresa, que gracias a ser la numero uno en contratación publicitaria en España gozaba de un status en los medios, e indirectamente entre los políticos, que le hacia escasamente vulnerable a las criticas puede ser dañada por el fuego graneado que ha caído sobre otro sector. Parece increíble que los promotores del proyecto, o la oposición, o el mismo gabinete jurídico de El Corte Inglés no lo hayan detectado y parado con tiempo, cuando es evidente que el fin de esta norma no tiene nada que ver con el tipo de negocio de El Corte Inglés, donde no hay ningún tipo de inversión.
Lo que si espero es que esta norma se aplique a un sector como el inmobiliario, donde si veo prácticas como los pactos de compraventa futura por las inmobiliarias, o determinadas ofertas de ventas con compromisos de alquiler con rentabilidad garantizada .
Foto | Roberto García
Más información en El Blog Salmón
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La ley existira, pero dudo muchisimo que llegue a aplicarse nunca contra estas empresas, cualquier juez veria que eso va en contra del espiritu de esa ley.
Lo que dices es cierto Aigam, pero te sorprendería conocer algunas decisions judiciales, Ahí tienes el Caso AI vs SGAE. La interpretación del Juez de la LSSI es equivoca totalmente. No es una cuestión de matices, es que se ha ido al otro extremo.