La "segunda oportunidad" que propone Ciudadanos (II): acuerdos extrajudiciales

La "segunda oportunidad" que propone Ciudadanos (II): acuerdos extrajudiciales
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Acabamos de ver el modelo de dación en pago que propone Ciudadanos, que vendría a ser la primera parte de su ley de segunda oportunidad. Quedan otras dos, que son las referentes a los acuerdos extrajudiciales de refinanciación y los procedimientos concursales familiares que acaben desembocado en la exoneración de deudas. Vamos con la primera de ellas

Esto va mucho más allá de la dación en pago. Afectaría a cualquier tipo de deuda, más allá de que algunos crean que sólo existen en el mundo las deudas bancarias. Deberían verse afectados el arrendador por las rentas, el Ayuntamiento por las tasas o el cónyuge por las pensiones. Y por supuesto también las deudas bancarias, incluidas, y aquí esta parte del atractivo para algunos, esos remanentes que la dación en pago propuesta por Ciudadanos no cubriría.

El acuerdo extrajudicial para deudas sin garantía: de qué créditos hablamos

Voy a intentar seguir estrictamente, paso por paso la propuesta de Ciudadanos, citando y comentando prácticamente cada linea.

Que, en el caso de deudas sin garantía, puedan proponer un acuerdo extrajudicial con todos sus acreedores, en los siguientes términos

Cuando se refiere a deudas sin garantía no acabo de tenerlo claro. ¿Se refieren a deudas sin ninguna garantía más allá de la universal, que es la personal del 1.911 del Código Civil o se incluirán las deudas en las que hay avalistas o fiadores? Si se incluyen, ¿tendrá sentido mantener la figura del avalista o cómo encaja en todos estos procesos? En cualquier caso queda claro que en este procedimiento no entran los hipotecarios ni los prestamos pignoraticios. Los primeros quedan cubiertos por la primera propuesta de Ciudadanos (que entiendo que ampara cualquier hipotecario, no solo el de vivienda) y los segundos debería ejecutarse la garantía y solo si quedase un remanente entraríamos en este apartado.

Por otro lado, cuando hablamos de todos los acreedores estamos hablando de acreedores bancarios y no bancarios, de hecho se hablaba de estos últimos al comienzo de de este apartado del programa al decir que habrá que protegerles también. Pues bien, no se dice ni mu de como se protege a estos acreedores. ¿Va a haber para estos supuestos unos créditos blindados como en la legislación concursal ordinaria?, ¿a qué acreedor se le considera digno de ser protegido y a quien no?, ¿el establecimiento de estas excepciones, de estos grupos protegidos de acreedores, no distorsiona todo el proceso, como ocurre con frecuencia en los concursos empresariales?

El acuerdo extrajudicial para deudas sin garantía: el arbitro o mediador

Llegamos a un punto clave, el que determina quién va a tutelar este proceso:

La persona deudora deberá dirigirse a la institución (no judicial) que la futura Ley determine (p.ej. colegio notarial, corte de arbitraje o centro de mediación) y presentar una solicitud de convenio extrajudicial con sus acreedores, a la que acompañará información fiel y completa sobre sus deudas, sus bienes, sus ingresos y sus cargas, así como una propuesta de restructuración de sus deudas.

Aquí hay varias partes interesantes a destacar:

  • Se apuesta por la vía extrajudicial, en lo que se nota el aporte de Conthe en su devenir profesional y las recientes medidas legales que reconocen la dificultad de los concursos de acreedores judicializados, pero ya hemos comentado que España, hoy por hoy, no es país ni para laudos arbitrales ni para procedimientos de mediación, pues su tasa de judicialización final, pese a lo que prescribe la ley, es excesiva. Más allá de las injerencias judiciales en estos asuntos, está también el hecho de que los ciudadanos de pie tienen muchos menos incentivos para respetar estos laudos o acuerdos que las empresas o países que se someten, por ejemplo, al arbitraje internacional, y que se juegan el quedar fuera del tráfico internacional mercantil si no acatan la sumisión al laudo o al acuerdo, tal y como se habían comprometido.
  • Si ya es difícil obtener la información fiel y completa de una sociedad, que cuenta con un sistema contable ad hoc, hacerlo con una persona física es peliagudo. Me consta que en otros sistemas legales europeos hay también modelos como el descrito, pero seamos conscientes de las limitaciones que también sufren a la hora de poner de manifiesto datos básicos como la masa patrimonial del deudor y la masa acreedora, identificando deudas y acreedores.
  • Me pregunto si a la hora de determinarlo se van extender figuras como la retroacción de la quiebra o la generalización de acciones rescisorias por otros acreedores, lo que todavía dificultaría más el tráfico crediticio.
  • Por si alguien no entiende que es una reestructuración de deudas se lo resumo: en general, quitas y esperas.

El acuerdo extrajudicial para deudas sin garantía: el proceso de mediación

La institución designará a un profesional cualificado (p.ej. notario, árbitro, mediador profesional o similar) para que convoque a los acreedores y tras analizar la propuesta del deudor y las contrapropuestas de los acreedores, proponga un convenio de restructuración de deudas. Durante la tramitación de ese procedimiento extrajudicial, quedará suspendida la ejecución y pago de cualquier crédito, pero no el devengo de intereses. Si el profesional tuviera noticia o indicio de que el deudor ha ocultado maliciosamente alguno de sus bienes, pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal y dará por concluido el procedimiento, con imposición de costas al deudor.

En este punto no hay nada sorprendente respecto de lo precedente. Se suspende la ejecución mientras el arbitro o mediador independiente trabaja sobre una propuesta de convenio, castigando la mala fe del que oculte bienes.

Si la propuesta de convenio por el profesional especializado es aprobada tanto por el deudor como por la mayoría de acreedores que la Ley establezca, se formalizará en documento público (p.ej. escritura notarial o laudo de conformidad) y tendrá a partir de ese momento fuerza vinculante, modificándose en consonancia las deudas afectadas.

Para los que no estén acostumbrados a concursos lo que viene a decir esto es que si se ponen de acuerdo sobre la propuesta del mediador el deudor y una mayoría cualificada de acreedores, se reeestructura la deuda en las condiciones pactadas. Me pregunto si esta reestructuración también va a afectar a créditos públicos, como los de Hacienda o la Seguridad Social y hasta qué punto, o por ejemplo a las pensiones compensatorias, etc.

A todo esto, la propuesta no detalla qué pasaría si se incumple por el deudor el acuerdo en la práctica. En el mundo empresarial esto conlleva la entrada en liquidación de sus bienes.

Si no se alcanza ese acuerdo, el mediador dispondrá quien ha de pagar las costas del proceso, en función, por ejemplo de la buena o mala fé que aprecie en las negociaciones (habemus lío), levantará la paralización de las ejecuciones judiciales y comunicará el fracaso del proceso al Juzgado de la mercantil (digo yo que no sería mejor dejar esto en manos de Juzgados civiles) por si, deudor o acreedores, tiran por la vía del concurso.

En el próximo post entramos estrictamente en el terreno del concurso para particulares, que llegado este punto, sería en el fondo un procedimiento de liquidación ordenada de sus bienes y de, y aquí esta la novedad, de exoneración parcial o total de deudas. Se trata de un paso que, como vemos, se trata de evitar a toda costa. La idea es no llegar a los juzgados de ninguna manera, si bien por los motivos descritos lo veo complicado.

Más información | Programa económico de ciudadanos (I)

En El Blog Salmón | La "segunda oportunidad" que propone Ciudadanos (I): su dación en pago, Dudas del programa económico de Ciudadanos

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