Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por tener una vivienda de 36.231,59 euros. Deberá devolver 4.775,21 euros

El TSJ de Galicia avala la decisión de la Seguridad Social al entender que no hubo un simple error administrativo, sino datos incompletos en la solicitud

La beneficiaria intentó ampararse en la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero el tribunal rechaza aplicarle la exención por buena fe

Pexels Jokassis 5006026
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor

Perder una ayuda pública de 425,58 euros al mes ya es un golpe importante para cualquier hogar vulnerable. Pero en este caso la consecuencia fue doble: la Seguridad Social retiró el Ingreso Mínimo Vital a una mujer y, además, le reclamó 4.775,21 euros por cantidades cobradas indebidamente.

Tal y como cuentan en The Huffington Post, la clave del caso está en dos elementos: una vivienda de la que la beneficiaria era nuda propietaria, valorada en 36.231,59 euros, y un domicilio real que no coincidía con el que había declarado. Según los datos del caso, la mujer tenía reconocido el Ingreso Mínimo Vital desde julio de 2020 y lo estuvo cobrando hasta que el INSS revisó su situación.

La vivienda que cambió el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital

La decisión llegó a finales de diciembre de 2021. La Seguridad Social extinguió la prestación al comprobar que la mujer figuraba como titular, en nuda propiedad, de una vivienda que no era su residencia habitual. Además, residía en otro municipio junto a otra persona. A partir de ahí, la entidad gestora le reclamó 4.775,21 euros por lo percibido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.

La beneficiaria llevó el caso a los tribunales. Su argumento era que no debía devolver el dinero porque ella había aportado desde el principio su certificado de empadronamiento y su declaración de la Renta. Es decir, defendía que si la Seguridad Social le concedió la ayuda y después se la quitó con base en esos mismos documentos, el error no podía recaer sobre ella.

Para sostener esa tesis recurrió a la conocida como doctrina Cakarevic, fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina protege a los ciudadanos frente a la devolución de prestaciones cuando el cobro indebido se debe exclusivamente a un fallo de la Administración y el beneficiario ha actuado de buena fe. La mujer también alegó que exigirle la devolución de una renta básica de subsistencia suponía una carga desproporcionada.

Pero el TSJ de Galicia no lo ve así. En primer lugar, recuerda que la cuestión sobre si tenía o no derecho al Ingreso Mínimo Vital ya estaba cerrada judicialmente. El tribunal señala que “estamos ante una cuestión que ya fue resuelta en un procedimiento anterior por sentencia firme, en el cual se consideró conforme a derecho la extinción de la prestación”.

Por tanto, lo que quedaba por resolver no era si la ayuda estaba bien retirada, sino si la deuda podía perdonarse por buena fe. Y ahí es donde el tribunal marca la diferencia.

Por qué el tribunal no vio buena fe, sino datos incompletos

Los magistrados entienden que no hubo un error imputable únicamente a la Administración. Al revisar el expediente, concluyen que la mujer no informó correctamente de su situación de convivencia y domicilio. La resolución afirma que “ningún dato se llegó a proporcionar acerca de la circunstancia de convivencia de la demandante con otra persona en otro domicilio diferente”.

También pone el foco en el certificado de empadronamiento aportado. Según el fallo, el documento “sólo recoge el de la demandante, y no hace referencia a todas las personas empadronadas en el domicilio, como se le solicitaba”. Para el tribunal, ese punto impide aplicar la exención basada en la buena fe.

En otras palabras: la Seguridad Social resolvió con la información que tenía, pero esa información no era completa. La sentencia lo expresa de forma directa al indicar que “la entidad gestora no cometió un error que a ella le pueda ser atribuido sino que resolvió con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado”.

El resultado es que el TSJ gallego desestima el recurso de la mujer y mantiene la obligación de devolver los 4.775,21 euros. El caso deja una lectura clara para los perceptores de prestaciones: en ayudas condicionadas por renta, patrimonio, residencia y unidad de convivencia, no basta con entregar documentación. Si esa documentación no refleja toda la realidad exigida por la Administración, el cobro puede acabar considerándose indebido.

Imagen: Jo Kassis

Inicio