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La Ley de Propiedad Horizontal permite utilizar la plaza de garaje como trastero salvo que se "invadan elementos comunes o dificulten maniobras de otros vecinos de la comunidad"

  • La normativa reconoce el derecho a aprovechar este espacio privativo para almacenar enseres siempre que no se pise la raya vecinal ni se entorpezca el paso

  • Sin embargo, la letra pequeña de los estatutos inscritos y las ordenanzas de incendios estrechan el margen de maniobra de un rincón donde la reciente jurisprudencia del Supremo ha blindado los puntos de recarga eléctrica

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redaccion

Redacción El Blog Salmón

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Lo venimos diciendo por aquí: la plaza de garaje es ese pedazo de hormigón donde el derecho a la propiedad privada choca frontalmente con la convivencia más extrema. La cadena COPE ha devuelto a la actualidad uno de esos debates que calientan cualquier junta de vecinos: ¿puedo usar mi trozo de raya pintada en el suelo como trastero improvisado?

La respuesta corta es que sí, pero con matices cruciales. Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y en concreto a su artículo 3.a, se reconoce el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado. Según explica Noelia Mochales, administradora de Fincas de ubicae, en COPE, colocar armarios o usar parte de la plaza como almacén es perfectamente legal siempre y cuando no se invadan elementos comunes, no se dificulte la maniobrabilidad de otros propietarios y no existan prohibiciones expresas en los estatutos comunitarios.

¿Dónde sospecho que está la trampa? En que solemos interpretar nuestra plaza como una república independiente de dos metros de ancho. La propia norma, en sus artículos 7.1 y 9.1, exige no alterar la seguridad del edificio ni perjudicar los derechos de terceros. Y a esto se le suma el otro gran punto de fricción de los sótanos, que también recoge el texto original: la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos. Como resume Alfonso García, experto en motor, no necesitas permiso de la junta; basta con una comunicación previa por escrito.

El Supremo zanja la guerra del enchufe (y de la factura)

Para entender por qué esto último es crucial, merece la pena ir al texto que lo ha desencallado en los tribunales. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina definitiva sobre el artículo 17.5 de la LPH a través de la sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre, del Tribunal Supremo.

Cito: "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal (...) no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad".

El Supremo añade que, aunque el cableado deba atravesar elementos comunes, la junta no tiene derecho a veto, salvo que se demuestre una afectación desproporcionada. De hecho, ya apuntábamos en COPE sobre la imposibilidad de la comunidad para prohibir este paso a la electrificación. Ahora bien, aquí surge el gran pánico del vecino desconfiado: ¿quién paga esa luz? La ley es tajante en este aspecto técnico: la derivación eléctrica debe ir conectada obligatoriamente al contador individual de la vivienda del interesado o a un nuevo contador propio. Nadie paga la energía del coche de al lado.

La trampa de los estatutos y la "carga de fuego"

Volviendo a la tentación de acumular trastos en la plaza, existen argumentos débiles para prohibir que guardes una bicicleta y argumentos fuertes. Y los fuertes no siempre vienen del administrador quisquilloso, sino de las aseguradoras y los ayuntamientos.

Anoto, a modo de disclaimer, que las juntas vecinales son propensas a sobredimensionar cualquier discrepancia menor, pero aquí el riesgo es financiero y real. Muchas pólizas de seguro de comunidades cubren exclusivamente el estacionamiento de vehículos a motor. Si decidimos montar un trastero improvisado con cajas de cartón, juguetes de plástico o maderas, y se declara un incendio, la aseguradora se lavará las manos acogiéndose a los artículos 10 y 11 de la Ley del Contrato de Seguro, alegando una agravación del riesgo no declarada.

Tampoco vale la argucia de levantar un cerramiento - ya sea de pladur, ladrillo o rejas - para asegurar el perímetro de nuestra plaza. La jurisprudencia civil, como subraya la sentencia 595/2019 de la Audiencia Provincial de Granada, lo prohíbe al entender que altera la ventilación, la homogeneidad y la seguridad contra incendios del espacio común. Las rayas pintadas son fronteras legales estrictas, algo que ya discutimos al analizar lo que ocurre si tu coche sobresale unos centímetros de su plaza.

Pero hay más. Aunque tu seguro lo tolere y la comunidad mire para otro lado, la última palabra la suele tener la ordenanza municipal de prevención de incendios de tu ayuntamiento. La mayoría de estas normativas locales prohíben explícitamente almacenar enseres inflamables en zonas destinadas a garaje debido a la “carga de fuego” y a los gases altamente tóxicos que desprenderían en caso de siniestro, obstruyendo las vías de evacuación. Además, si quieres saber si prevalece tu derecho de uso privativo o una prohibición de la junta, debes pedir los estatutos al administrador: solo si dicha prohibición está inscrita en el Registro de la Propiedad te resultará plenamente vinculante. Si es una simple norma de régimen interior aprobada en una reunión cualquiera, carece de fuerza para limitar tu derecho de propiedad.

Me atrevería a decir que el garaje está sufriendo una crisis de identidad estructural. Lo que nació a mediados del siglo pasado como un simple refugio para la chapa del utilitario familiar, hoy se ha convertido a la fuerza en el desahogo de viviendas cada vez más pequeñas y, simultáneamente, en la gasolinera privada de la transición verde. Le exigimos al mismo metro cuadrado de sótano que sea almacén logístico, trastero improvisado y nodo energético. Y es que, en el fondo, esta fricción no es más que el reflejo de una sociedad intentando encajar usos del siglo XXI en infraestructuras del siglo XX. En todo caso, un servidor ya tiembla pensando en el próximo turno de ruegos y preguntas de su portal.

Imágenes | Pexels (Jan van der Wolf)

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