Seguridad Social prevé que se pueda cobrar la pensión de orfandad de por vida si el huérfano tiene incapacidad permanente absoluta

  • La flexibilización de los criterios de la Seguridad Social busca dar un respiro definitivo a las familias con dependientes a su cargo

  • El fin del límite de edad para los huérfanos con discapacidad absoluta garantiza un colchón financiero estructural sin depender del calendario administrativo

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social
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Redacción El Blog Salmón

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Seguro que os suena esa sensación de vértigo cuando pensáis en el futuro de quienes más dependen de vosotros. En el ecosistema de las familias con hijos que sufren patologías graves o discapacidades severas, la gran pregunta nunca ha sido qué pasará hoy, sino qué ocurrirá el día en que los padres ya no estén para sostener el barco. Hasta ahora, el sistema de protección social en España ofrecía una red de seguridad que a veces parecía tejida con hilos demasiado finos y propensa a romperse por culpa de tecnicismos burocráticos. Sin embargo, como bien desglosa una reciente información de El Economista, la Seguridad Social ha decidido dar un paso al frente para garantizar que la pensión de orfandad se convierta en un escudo de por vida para los huérfanos que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El laberinto de las siglas: no es lo mismo discapacidad que incapacidad

Para entender el alcance de este cambio conviene primero limpiar el parabrisas y deshacer un entuerto técnico en el que caen casi todas las familias (con consecuencias que suelen ser dolorosas en la ventanilla del ministerio). No es lo mismo el certificado de discapacidad o minusvalía que os otorgan los servicios sociales de vuestra Comunidad Autónoma (los famosos tribunales del EVO), que la declaración de incapacidad laboral que emite el Instituto Nacional de la Seguridad Social (el EVI o tribunal médico). Para activar esta orfandad vitalicia, la ley exige obligatoriamente esta última: una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para todo tipo de trabajo.

La norma general establece que el subsidio ordinario equivale a un modesto 20% de la base reguladora del progenitor fallecido, una cantidad que puede incrementarse si nos encontramos ante una situación de orfandad absoluta (el fallecimiento de ambos padres). El gran avance de la nueva directriz del INSS es que tumba el viejo muro de la edad. Hasta ahora, esta ayuda se apagaba al cumplir los 21 años (o los 25 si el huérfano no trabajaba), pero a partir de ahora, si el tribunal médico de la Seguridad Social certifica la incapacidad absoluta, el cobro se mantiene de forma vitalicia sin importar que la resolución oficial llegue después de haber soplado esas velas.

La letra pequeña de la compatibilidad: cuando el Estado obliga a elegir

Pero claro, en el mapa de las cuentas públicas nadie regala duros a cuatro pesetas y el verdadero dolor de cabeza para las familias llega a la hora de combinar este escudo con otros ingresos. ¿Qué ocurre si el propio huérfano ya recibe una pensión de incapacidad permanente por su propia trayectoria de cotización? La Ley General de la Seguridad Social es sumamente celosa con la concurrencia de prestaciones: por norma general, no se pueden acumular dos pensiones del mismo régimen salvo excepciones muy tasadas. En estos casos de coincidencia por derecho propio y derecho derivado, la ley suele obligar al beneficiario a elegir la opción económicamente más favorable, cerrando el grifo de la duplicidad de cara a amparar el debate estructural sobre la sostenibilidad de las pensiones en España.

Además, este subsidio de por vida convive de manera muy precaria con otras herramientas asistenciales del sistema. Si el huérfano percibe el Ingreso Mínimo Vital o una pensión no contributiva de invalidez, la entrada de la pensión de orfandad alterará por completo el cómputo de rentas anuales del hogar. Aunque los funcionarios de la Seguridad Social recuerdan que trabajar no reduce automáticamente el Ingreso Mínimo Vital al poder compaginarse con otras vías, la suma de la orfandad sí que puede provocar reajustes o incluso la suspensión de las prestaciones puramente asistenciales si se sobrepasan los límites máximos de ingresos del núcleo de convivencia. A pesar de los pesares, blindar el derecho a esta pensión de manera vitalicia es un acto de pura justicia social. Al fin y al cabo, la protección de los hijos que no pueden valerse por sí mismos no debería tener fecha de caducidad.

Imágenes | Youtube (Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)


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