La Ley de Huelga y los jueces

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La semana pasada hemos asistido a un hito histórico. La primera huelga de jueces en la Historia de España. Más allá del seguimiento de las cifras, que si más de un sesenta por ciento los convocantes que si apenas un treinta el Cesante (desde aqui un calurosos recuerdo), el hecho en si es de os que dejan huella. No voy a entrar, ya que considero que no es objeto de este blog, y nos llevaría a un debate bastante técnico, si tienen o no ese derecho: que sin son trabajadores, que si no se prohíbe expresamente, que si son un poder del Estado, que si no se les reconoce expresamente, que si faltan medios, que si falta trabajo, que si se quiere manipular la Judicatura, etc...

Prefiero centrar el tiro del post en otro debate. Y es que, buena parte de estos dimes y diretes se podría haber resuelto hace tiempo. Y es que, a más de uno se le ha olvidado que la Constitución española, esa que algunos consideran que los jueces han vulnerado al declararse en una huelga que no consideran tal, remite expresamente, en cuanto al derecho de huelga, a su desarrollo legal. Han pasado décadas, y seguimos sin una Ley de Huelga, algo fundamental para nuestra Constitución. Y para nuestra economía, añado yo. ¿Por qué?

No interesa políticamente, especialmente a los partidos de izquierda. Los sindicatos, con sus más y sus menos, han sido su correa de transmisión, su fuerza de choque en numerosas movilizaciones que, más que un contenido laboral, tenían una profunda carga política. En ocasiones por confluencia de intereses ideológicos. En otros momentos gracias al adecuado uso de programas de Formación Continua, a la devolución (sic) de Patrimonio incautado tras la Guerra Civil, etc. El caso es que los sindicatos verían sumamente limitado su poder si existiese una ley que regulase dicho derecho. No les interesa, y suelen poner una cara de dolor de estomago de sólo recordárles el mandato constitucional, que dice que dicho derecho estará modulado por Ley:

Artículo 28.2 de CE: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Pero claro, en sociedades como las nuestras, con una pujante clase media, con numerosos trabajadores en el sector servicios vinculados al mundo del conocimiento, los sindicatos de clase se ven desbordados por la aparición de nuevos movimientos, de nuevas organizaciones que representan a dichos trabajadores, a dichos profesionales. Y que reclaman las mismas herramientas que usan los sindicatos históricos. Y entonces, que casualidad, estos, y sus aliados políticos, se hacen los ofendidos: que si no son verdaderos sindicatos, que si esos no tienen derecho a la huelga, que si a estos si hay que meterles una regulación que les corte las alas (tendría guasa que se sacase antes que la Ley de Huelga). Como liberal, contemplo estupefacto estas manifestaciones antisindicales por parte de adalides del movimiento sindical. ¿Competencia?, ¿hipocresía?,....

Es triste que durante estos años, unos no hayan tenido el deseo y otros hayan carecido del valor para sacar adelante una Ley de Huelga. Dado el nivel de conflictividad social que se avecina creo que nos arrepentiremos. Y está claro que difícilmente se podrá consensuar en medio del guirigay que se va a montar.

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