Tras disfrutar de su permiso de paternidad entre octubre de 2024 y enero de 2025, un empleado acudió a su puesto habitual como recepcionista en un negocio del centro de Albacete, pero se encontró que había cerrado. Según El Digital de Albacete, la empresa para la que trabajaba a jornada completa había cesado su actividad sin darle de baja en la Seguridad Social ni comunicarle formalmente su despido. Aunque intentó contactar con los responsables y, en un primer momento, le prometieron hacerle otro contrato, finalmente se quedó desempleado y sin cobrar su salario habitual de 1.384,50 euros brutos mensuales.
La trampa del alta en la Seguridad Social
Recurrió a la justicia. En primera instancia, el juzgado solo le reconoció una deuda de 1.153,75 euros por salarios atrasados correspondientes a finales de enero y parte de febrero de 2025, más un 10% de intereses por mora. Sin embargo, no apreció la existencia de un despido, ya que el empleado continuaba dado de alta en la Seguridad Social. No conforme, fue al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, donde una funcionaria judicial comprobó que el local llevaba cerrado y embargado desde aproximadamente agosto de 2025. El tribunal consideró que las circunstancias acreditaban la voluntad empresarial de poner fin a la relación laboral y declaró el despido improcedente. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 1.877,61 euros, además de abonar los salarios de tramitación que correspondan en caso de readmisión, calculados a razón de 45,52 euros diarios.
Llegados a este punto, nos encontramos ante lo que los juristas denominan despido tácito. Para que la justicia laboral lo aprecie, no basta con una sospecha: deben existir hechos y conductas concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de la empresa de romper el vínculo laboral, dejando al trabajador sin ocupación efectiva. Mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social sin abonarle el sueldo puede complicar su situación, ya que la falta de una comunicación formal dificulta determinar cuándo se ha producido el despido y qué trámites debe iniciar. En estos casos, resulta fundamental conservar las pruebas del cierre, los impagos y los intentos de contactar con la empresa para poder defender los derechos laborales.
FOGASA al rescate
¿Y si no hay dinero? Cuando se acredita la insolvencia empresarial y se cumplen los requisitos, el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el organismo público español que actúa como red de seguridad ante determinados impagos. Este fondo cubre parte de los salarios pendientes y determinadas indemnizaciones, pero siempre dentro de los límites legales. En el caso de los salarios, la cobertura alcanza un máximo de 120 días, con los topes económicos establecidos por la normativa. Las indemnizaciones también están sujetas a límites específicos, por lo que no se garantiza el cobro íntegro de todas las cantidades adeudadas. Para proteger sus derechos, el trabajador debe conservar la documentación laboral y acreditar la deuda conforme a los requisitos exigidos. Además, es importante no dejar pasar el plazo general de 20 días hábiles para impugnar un despido.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, fechada el 1 de septiembre de 2026, no era firme cuando se publicó la noticia y podía ser objeto de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Sea como fuere, el caso demuestra el riesgo de esperar de brazos cruzados cuando la empresa deja de responder y el centro de trabajo permanece cerrado. Aunque no exista una carta de despido, determinadas circunstancias pueden permitir a los tribunales apreciar un despido tácito. Por eso, los afectados deben actuar siempre con rapidez.
Imagen | Siempremolinicos (vía Wikimedia)
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