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Los planes de pensiones no están siendo expropiados, lo que sucede es diferente

De vez en cuándo oirás que tal o cuál país ha expropiado los planes de pensiones y que no son seguros, la realidad está en los detalles

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Javier J Navarro

 Cada cierto tiempo sale algún “influencer” afirmando que los Estados están “expropiando” los planes de pensiones privados. Suele poner como ejemplo lo que pasa en algún país de nuestro entorno (como Latinoamérica o Europa). Sin embargo, cuando se analizan en profundidad los casos que suelen citarse como ejemplo, el patrón que aparece es distinto: no se trata de confiscaciones arbitrarias del ahorro, sino de reformas institucionales en sistemas donde la cotización es obligatoria y está sujeta a reglas públicas. Es decir, lo que cambia no es la propiedad en sentido estricto, sino el marco en el que se generan y reconocen los derechos de pensión.

Así que las recientes noticas de Colombia, Argentina, Polonia y Portugal no son tales, vayamos una a una para analizar qué ha pasado en cada caso.

Colombia: elección de régimen y traslado de derechos

El sistema colombiano se estructura en dos regímenes excluyentes: el Régimen de Prima Media gestionado por Colpensiones (reparto) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), basado en cuentas de capitalización gestionadas por entidades privadas. La afiliación es obligatoria, pero el trabajador puede elegir entre ambos.

Esta dualidad está recogida en la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Pensiones:

Dado que el trabajador puede cambiar de régimen bajo determinadas condiciones, la normativa prevé mecanismos de traslado. En esos casos, no hay “pérdida” ni “expropiación”, sino reconocimiento de derechos equivalentes: semanas cotizadas o capital acumulado que se trasladan o se compensan actuarialmente.

En 2024, la reforma impulsada por el gobierno colombiano introdujo una ventana adicional para facilitar el cambio de régimen a personas cercanas a la jubilación, precisamente para corregir decisiones tomadas con información imperfecta. Esta medida refuerza la lógica del sistema: si la cotización es obligatoria pero el régimen es elegible, es coherente que los derechos se ajusten cuando el trabajador se traslada.


Argentina: del sistema mixto a la reestatización

Argentina suele citarse como el ejemplo más claro de “expropiación”, pero incluso aquí conviene matizar. En 1993 se instauró un sistema mixto mediante la Ley 24.241, que permitía a los trabajadores elegir entre el régimen público de reparto o un sistema de capitalización individual gestionado por las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).


En 2008, en el contexto de la crisis financiera internacional, el gobierno eliminó el sistema de capitalización y transfirió los fondos a la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), reintegrando a todos los afiliados al sistema público de reparto.

Este proceso implicó el traspaso de activos financieros al Estado, lo que explica que se perciba como una expropiación. Sin embargo, jurídicamente se configuró como una unificación del sistema de pensiones: los ahorros acumulados se transformaron en derechos dentro del régimen público. Es decir, no desaparecieron, sino que cambiaron de naturaleza (de cuentas individuales a derechos de pensión futuros).


Polonia: reconfiguración del sistema y reasignación de deuda

Polonia introdujo en 1997 un sistema de tres pilares: un régimen público de reparto gestionado por ZUS, un pilar obligatorio de capitalización (OFE) y mecanismos voluntarios de ahorro (IKE, IKZE, PPE).

En 2013, el gobierno llevó a cabo una reforma clave: los bonos del Estado en manos de los fondos OFE fueron transferidos al sistema público (ZUS) y cancelados. Esto redujo la deuda pública explícita, transformándola en obligaciones implícitas del sistema de reparto (reforma recomendada por la UE).


De nuevo, no se trató de una incautación directa de cuentas privadas en sentido puro, sino de una reasignación de activos dentro de un sistema obligatorio diseñado por el propio Estado. Los afiliados mantuvieron derechos de pensión, pero bajo una estructura distinta.

 

Portugal: integración de un régimen sectorial

En Portugal, hasta 2011 existía un régimen específico para empleados bancarios, el CAFEB (Caixa de Abono de Família dos Empregados Bancários), que funcionaba como sistema alternativo y obligatorio dentro del sector.

Durante la crisis de deuda soberana, el Estado integró este régimen en la seguridad social general, como parte de un proceso de consolidación fiscal y simplificación institucional.

Esta integración supuso el traslado de obligaciones y derechos al sistema público. No implicó la desaparición de las prestaciones, sino su asunción por otro marco institucional.

 

 

Los planes de pensiones en España son diferentes


Una diferencia entre todos estos sistemas y los planes de pensiones españoles es su carácter diferencial. En España, los planes de pensiones son muy diferentes a estos sistemas. La contribución al plan de pensiones por parte de los trabajadores siempre ha sido voluntaria, son un de hecho un producto que contratamos directamente en nuestra entidad financiera, nunca en un organismo público y menos todavía con una contribución obligatoria, no se obliga a nadie a tenerlos.

Además, los planes de pensiones en España siempre han tenido un carácter complementario, nunca se han pensado como para reemplazar a la pensión principal. Los planes de pensiones siempre han sido una pequeña parte del conjunto de las rentas de jubilación, son más bien unos fondos de inversión con limitaciones y una fiscalidad diferente.


Además en España existe otro aspecto. La contribución máxima a los mismos se ha ido reduciendo con el tiempo, de 8.000 a 6.000, a 2.000 y después a los 1.500 de ahora. Además ya son rescatables a los 10 años, yo por ejemplo ya puedo rescatar aproximadamente un 25% de mi plan de pensiones. No digamos ya aquellos que se han jubilado, pero optan por no hacerlo. La cantidad “atrapada” en el sistema es cada vez menor para el gobernante que quiera hacer uso de ella en caso de necesidad.

 

Así que a la vez que la tentación de expropiar es menor, sigue habiendo muchos no interesados. La retroactividad de las normas no está bien vista jurídicamente, existe un lobby (inverco) y podría no ser aceptable dentro de las normas de la UE. Además, aproximadamente un 25% de los españoles tiene un plan de pensiones, aunque muchos sólo lo tengan porque les da mejores condiciones para la hipoteca. Eso hace que los planes de pensiones sean mucho menos interesantes de ser “expropiados” cada día que pasa.

 

 

Los cuatro casos analizados muestran una realidad más compleja que el relato de la expropiación. En todos ellos, el punto de partida es un elemento común: la cotización obligatoria dentro de sistemas diseñados por el Estado. A partir de ahí, los gobiernos han introducido cambios que pueden ser más o menos discutibles, pero que responden a cambios de lógicas.

 

En todos los casos, los derechos de los cotizantes no desaparecen sin más, sino que se transforman. El problema real no es tanto la “expropiación”, sino la inseguridad regulatoria: en productos diseñados para décadas, los cambios en las reglas del juego pueden alterar de forma significativa el resultado final.

 

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