Te puede tocar a ti

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Hace unos días comentaba la ramificación española del llamado caso Liechtenstein, y mis muy serias dudas sobre el proceder de la Agencia Tributaria y de algún medio de comunicación. En los comentarios, uno de los lectores habituales, Marcuss, me señalaba que hombre que si las pruebas estaban muy claras, que en ocasiones valen los atajos, que si abogados con manchas oscuras…

Resulta curioso como los mismos que critican a los defraudadores fiscales admiten que una instancia pública pueda hacer otro tanto. Y es que habría que preguntarse cuales son los principios por los que se guía nuestra Agencia Tributaria. Quizás uno de ellos pueda ser el si cuela, cuela, habida cuenta del interés social de su afán recaudatorio. Para muchos, ese fin social, público o llamadle como queráis, viene a ser un Jordan purificador donde se lavan todos sus pecados. Pues va a ser que no, al menos mientras exista una Justicia minimamente independiente (aunque tranquilos, que nuestros políticos ya están en ello). ¿Queréis un ejemplo de voracidad fiscal?

Antes del verano se da a conocer una sentencia por la que se desestima la pretensión de Hacienda de hacerse con un goloso pellizco, vamos con un premio digno de El Gordo. Nuestros G-Boys buscaban hacerse con una parte sustancia de un premio de la SuperLoto francesa. La afortunada había sido una residente española. Aplicando al pie de la letra la normativa del IRPF, y teniendo en cuenta que esta declara expresamente exento los proemios del Estado, CC AA, Cruz Roja y la ONCE, concluían que ahi no esta incluido el sorteo mencionado. Así que a pagar tocan. Todo estaba clarísimo. Pues no.

Nada menos que en el año 2003 el Tribunal de la UE se pronunció sobre un caso similar: residente finlandesa agraciada por premio de loteria sueca. Y dejo bien claro que dicho premio estaba exento si en Finlandia el sorteo equivalente también lo estaba, pues de lo contrario se produciría un caso evidente de discriminación y proteccionismo frente a otro territorio de la UE. La Audiencia Nacional aplica este precedente y,que pena, nuestras arcas publicas se quedan sin chupar del bote.

Lo curioso del tema es que se trata de una sentencia relativamente antigua. Resulta curioso que la Audiencia Nacional la haya encontrado y la AEAT no. Y como no dudo de su capacidad de búsqueda ni interpretativa, sólo me cabe penar en que estos abnegados servidores del interés publico han aplicado el si cuela cuela. Quizás es que les fastidia no ser agraciados por la Superloto francesa, a diferencia de lo que ocurre con los sorteos españoles de los que suelen ser principales beneficiarios.

Menos mal que existen abogados que no ven las cosas tan claras y que defienden los intereses de sus clientes, y en última instancia, los de todos. Y emnos mal que la premiada no era una cantante famosa. Recuerda que, en este sorteo de vicitimas fiscales, también te puede tocar a ti.

Vía|Negocio (pág. 14)
En El Blog Salmón|Lotería libre de impuestos, ¿hasta cuándo?, La Lotería: Lo irracional y el Marketing
Enlace|YouTube

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