Según el Consejo General del Notariado, en España se otorgan cientos de miles de testamentos cada año, aunque las estadísticas disponibles no permiten afirmar que más del 55% de los españoles muera sin testamento. Esa situación, sin embargo, esconde una consecuencia práctica que María Cristina Clemente Buendía, notaria de la Notaría Buendía en Alicante, expone con crudeza en sus redes: si tu cónyuge fallece sin testamento y no tenéis hijos, los padres pueden convertirse en herederos. No es una metáfora jurídica: en territorio de Derecho común, la ley les llama a la herencia por delante del cónyuge.
El contexto. La situación que describe la notaria se repite con "frecuencia inquietante" en los despachos. Matrimonios jóvenes (o no tan jóvenes) que compran su vivienda a medias, pagan la hipoteca al cincuenta por ciento y asumen que, si algo le pasa a uno, el otro conservará la casa entera. Y aquí viene el golpe: en la mayor parte de España, donde se aplica el Derecho común, cuando no hay descendientes ni testamento, los ascendientes, es decir, los padres o, en su defecto, los abuelos, son llamados a la herencia. El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, no a la propiedad de esa parte. Dicho de otro modo: puede tener derechos sobre la vivienda, pero no se convierte automáticamente en su propietario, tal y como establece el Código Civil.
La diferencia entre morir con y sin testamento puede ser enorme. Con documento, el testador puede organizar el reparto respetando las legítimas y, cuando concurren ascendientes y cónyuge, dejar al cónyuge las dos terceras partes restantes en plena propiedad, mientras la legítima de los padres queda fijada en una tercera parte. La mitad de la vivienda que ya pertenecía al cónyuge, además, no forma parte de la herencia del fallecido. El coste de otorgar testamento suele rondar unas pocas decenas de euros y depende del arancel y de las características del documento. Como referencia, el Colegio Notarial del País Vasco señala que cuesta aproximadamente unos 80 euros, aunque puede subir ligeramente si es más largo de lo normal.
Las cosas cambian en las comunidades con Derecho civil propio, como Cataluña, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia y Baleares, donde las reglas sucesorias no son idénticas a las del Código Civil común. Cada territorio cuenta con su propia regulación y los derechos del cónyuge pueden ser diferentes. En algunos de ellos también existen pactos sucesorios, aunque sus condiciones y efectos varían según la legislación aplicable. Por eso, antes de trasladar las reglas del Código Civil a cualquier caso concreto, hay que comprobar qué Derecho sucesorio resulta aplicable. La notaria lo resume con una frase que debería estar en carteles: "Ha vuelto a pasar".
El Consejo General del Notariado registró 727.536 testamentos abiertos en 2023 y 387.587 durante el primer semestre de 2024. Lo que no permiten esas cifras es calcular directamente qué porcentaje de españoles fallece sin testamento. El coste de otorgarlo se sitúa habitualmente en unas pocas decenas de euros, aunque varía según el documento. Las seis comunidades autónomas mencionadas cuentan con legislación civil propia, con reglas sucesorias diferentes. En el supuesto de Derecho común analizado aquí, si el fallecido deja cónyuge y ascendientes pero no descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, mientras los ascendientes son llamados a la herencia.
¿Por qué posponemos algo tan barato y tan decisivo? Lo que sí está claro es que hacer testamento permite ordenar la sucesión dentro de los límites que marca la ley y evitar que se aplique automáticamente el régimen de sucesión intestada. María Cristina Clemente lo tiene claro: hacer testamento puede transformar el desenlace patrimonial para quien se queda. Y, sobre todo, permite que el reparto de los bienes responda a la voluntad del fallecido en lugar de dejarlo exclusivamente en manos de las reglas de la sucesión intestada.
Imagen | Enes Karahasan (vía Pexels) / NotariaBuenDia
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