Tenía un subsidio para mayores de 52 años y vendió un piso que heredó: ahora debe reintegrar 9.685 euros al SEPE

La Seguridad Social controla los cambios en las rentas para evitar el cobro indebido de ayudas públicas

Recibía el subsidio para mayores de 52 años y vendió un piso que heredó: ahora debe reintegrar 9.685 euros al SEPE
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Redacción El Blog Salmón

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Las herencias envenenada no son un mito. Una vecina de Valencia acaba de experimentarlo por la vía rápida: la Justicia la obliga a reintegrar 9.685,95 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras percibir el subsidio para mayores de 52 años entre enero de 2022 y noviembre de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha respaldado el criterio de la Administración en un caso donde el problema no fue el mero hecho de convertirse en heredera, sino las rentas computables derivadas de las operaciones realizadas con los bienes heredados. A finales de 2021, la mujer y su hermano recibieron una herencia de más de 140.000 euros entre inmuebles y depósitos. Sin embargo, el movimiento determinante llegó en mayo de 2022: vendieron una vivienda y una plaza de garaje por un total de 153.000 euros, correspondiendo 76.500 euros a la beneficiaria.

El problema de la liquidez repentina. Al cerrar la operación, la beneficiaria ingresó 76.500 euros de golpe. En la jerga laboral, recibir una herencia no implica automáticamente perder el subsidio, tal y como detalla un análisis reciente de El Blog Salmón sobre cómo el SEPE puede retirar la prestación si se supera el límite de rentas. Para conservar el subsidio, es imprescindible no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en rentas propias. Así, el sistema tiene en cuenta no solo los ingresos laborales, sino también determinadas rentas, rendimientos e incrementos patrimoniales.

Una defensa inútil ante el juez. Ella intentó frenar el golpe. Su argumento principal era que siempre obró de buena fe, demostrando con documentos que había notificado al SEPE tanto la defunción familiar como la posterior compraventa. A su juicio, la devolución debía limitarse a los meses afectados por la operación. Pero el SEPE es un competidor duro de roer y el juzgado de lo Social número 1 de Valencia ya le quitó la razón en primera instancia. El TSJCV ha ratificado ahora el reintegro de las cantidades reclamadas al considerar que durante el período analizado no cumplía el requisito de carencia de rentas.

Quienes perciben esta prestación a veces ignoran que el sistema permite a parados de 52 años con varios pisos seguir cobrando la ayuda y cotizando para la pensión máxima, siempre que cumplan los requisitos de rentas establecidos. En concreto, tener un patrimonio no implica por sí solo perder el subsidio, pero las rentas, rendimientos o ganancias que puedan derivarse de él sí pueden afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. La sentencia recuerda la importancia de comunicar y acreditar correctamente cualquier cambio que pueda afectar al subsidio.

Imagen | Pixabay (vía Pexels)

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