En el juicio de un accionista de El Corte Inglés que quería vender las acciones que heredó pero que no estaba de acuerdo con el precio fijado, una jueza acaba de decidir.
Su decisión más importante era sobre el método de valoración de las acciones, ya que la empresa no está cotizada y no tiene precio en bolsa. La jueza debía decidir entre el valor teórico contable de los títulos, es decir, el valor en libros, que es lo que fijó el presidente de la empresa, y una valoración distinta, más acorde con el mercado.
La jueza decidió por el segundo y fijó una valoración en base al flujo del negocio descontado, una valoración más acorde con la realidad del mercado y la realidad de lo que vale una empresa.
El valor en libros depende de los activos de la empresa, del precio de estos activos fijado en el momento de incluirlos en el balance y si ha habido o no ajustes o revaloraciones de estos activos.
Por ejemplo, el valor en libros de un edificio, y El Corte Inglés tiene muchos de estos, depende de su precio de compra, de cualquier amortización aplicada y de cualquier revaloración que se ha incorporado en los libros. Este último es importante, ya que empresas no siempre se mantienen al día en las valoraciones de sus inmuebles en libros, comparados con su valor en el mercado, también entendiendo que hay implicaciones fiscales de cualquier revaloración. Es decir, si incrementas el valor en libros, realizas un beneficio que repercute en la base imponible fiscal. No hay ningún incentivo en efectuar revaloraciones.
El valor de un inmueble toma importancia sólo cuando se está vendiendo. En otros casos una empresa realmente vale lo que sus negocios generan en beneficios y en flujo de caja y lo que tienen en cuenta los compradores de negocios e inversores en bolsa es el valor presente de los flujos futuros generados por la empresa, como se ha explicado en un Artículo anterior.
Por esta razón, la jueza acertó en su decisión de ignorar el valor en libros y tomar la valoración en base al flujo del negocio descontado. Una decisión importante, ya que basado en este método, estableció una valoración de €98,5 millones, frente a los €35 millones ofrecidos por el presidente de la empresa, fijando una valoración total de la empresa en un mínimo de €14.000 millones.
Otra de sus decisiones no es tan clara.
Parece que dijo que esta valoración sólo es válida en el caso del accionista que inició la denuncia y no a la del resto de directivos propietarios de acciones. Tomando esta decisión consideró que la condición de este accionista era diferente ya que éste es heredero de uno de los fundadores y no es ejecutivo de la empresa ni lo ha sido nunca.
¿Qué tiene que ver en el valor de la empresa si un accionista heredó de uno de los fundadores directos y si el accionista forma parte de la dirección de la empresa?
Vía | Cinco Días En El Blog Salmón | Invertir bien: los flujos de caja y EBITDA y cash-flow: indicadores parecidos, pero no iguales