SOCIMI: la nueva fórmula jurídica inmobiliaria (I)

SOCIMI: la nueva fórmula jurídica inmobiliaria (I)
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Se publica hoy la Ley que articula las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria o SOCIMIs. Este tipo de sociedades presentan unas características especiales en lo que respecta al tratamiento de rentas derivadas del alquiler de inmuebles y a las sociedades patrimoniales. Es nueva figura societaria destaca por sus características novedosas en composiciónm junto con un régimen fiscal especial favorable por lo que su relevancia futura puede ser importante. Veamos los principales rasgos, que el tema es extenso.

Su objeto social es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La actividad de promoción incluye la rehabilitación de edificaciones. También se permite la tenencia de participaciones de otras SOCIMIS dentro de este objeto social o la tenencia de participaciones de IIC inmobiliaria. Quedan excluidas las sociedades que generen contratos de arrendamiento financiero. Si se pueden realizar otras actividades distintas, siempre y cuando el porcentaje de segundas o ulteriores actividades no supere el 20%. El activo de las SOCIMI tiene que componerse por un 80% mínimo de inmuebles destinados al arrendamiento durante tres años, sin posibilidad de transmisión en ese plazo. Este activo debe estar diversificado en al menos tres inmuebles, sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40 por ciento del activo de la entidad en el momento de la adquisición.

El capital social mínimo es de 15 millones de euros y existe obligatoriedad de cotización en mercado secundario organizado, permitiendo un solo tipo de acciones.

Estas sociedades tiene que repartir obligatoriamente dividendos entre los accionistas si optan por el régimen especial de tributación, siendo la base de reparto mínima del 90% para los resultados de las actividades de arrendamiento y un 50% mínimo sobre las actividades extraordinarias como transmisiones de inmuebles.

Se limita el porcentaje de financiación ajena al 70% del valor del activo. Con la salvedad que en este límite no se computarán las financiaciones de VPO o promociones públicas.

Una vez determinadas las características principales, dejamos para siguientes post el régimen fiscal aplicable a dichas figuras societarias, que presenta novedades importantes en la tributación de rentas y dividendos.

Vía | Ley 11/2009 que regula las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria En El Blog Salmón | SOCIMI Imagen | Reservas de coches

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