La quiebra de Lehman tuvo su aspecto positivo: la protección del inversor

La quiebra de Lehman tuvo su aspecto positivo: la protección del inversor
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La quiebra de Lehman Brothers ha marcado un antes y un después dentro del sector financiero a nivel mundial. Este hecho destapó los abusos que se produjeron por la falta de control en la toma de riesgos y provocó un agujero multimillonario que lo tuvieron que cubrir los ciudadanos, que acudieron al rescate de gran parte del sistema financiero.

Las entidades bancarias se vieron, a partir de entonces, como una pieza fundamental de la economía mundial y la gran preocupación de los gobiernos fue salvar los depósitos de sus contribuyentes. Pero una vez que se solucionó más o menos el problema, llegó la época de la reconstrucción.

Las autoridades internacionales impulsaron reglamentos para intentar prevenir los excesos que se habían producido y a partir de entonces tener en cuenta la protección de los clientes de las entidades bancarias.

Nos podemos preguntar: ¿Está más protegido entonces el ahorrador a raíz del caso Lehman?

La prioridad era regular para garantizar la liquidez y reforzar el capital de las entidades bancarias

La gran prioridad después que estallido del caso Lehman se estableció como prioridad a los reguladores fue garantizar la liquidez y reforzar el capital de las entidades bancarias. Se puso en evidencia que las entidades bancarias tenían poco capital y las normativas pusieron ahí sus primeros esfuerzos.

Después se analizaron otros aspectos como el gobierno corporativa, la limitación de los bonus que incentivaban la toma de excesivo riesgo y finalmente, la protección al consumidor.

Es decir, el caso Lehman puso en evidencia las irregularidades de la titulización de las hipotecas basura en Estados Unidos, pero esto sólo fue la punta del iceberg de un sistema en el que no había vigilancia permitió manipulación de divisas o del Euribor, o la venta de participaciones preferentes en España...

Por mucho que se hubiera mejorado la solvencia, también era necesario recuperar la confianza de las entidades bancarias ante el ciudadano.

MIFID 2 pendiente de transponer en España pero la CNMV lo está exigiendo

El veto a la venta exclusiva entre los inversores minoristas de participaciones preferentes fue una de las primeras medidas posteriores al inicio de la crisis con las que se reforzó la protección al cliente de las entidades bancarias en España.

La explosión de Lehman en Estados Unidos siguió en España una crisis inmobiliaria y del euro, consiguió hacer efectiva la directiva europea MIFID 2, por el momento el esfuerzo regulatorio más ambicioso para lograr una correcta comercialización de los productos de las entidades bancarias.

La inyección directa de capital público en las entidades bancarias evitó un gran expolio de los fondos de garantía de depósitos nacionales en el objetivo de garantizar los ahorros de los ciudadanos.

Uno de los asuntos pendientes en el sistema financiero posterior a la crisis en la zona euro es la creación de un fondo de garantía de depósitos común, que encuentra reticencias en el gobierno alemán a la hora de compartir los riesgos bancarios, pero esto crearía un gran muro.

La transposición de la directiva europea MIFID 2 a la normativa española está pendiente, aunque la Comisión Europea amenaza con multar por el retraso de su implantación, y la CNMV exige a las entidades bancarias su cumplimiento.

Establece que las entidades bancarias tienen que diseñar productos que responden a las necesidades financieras de sus clientes y tomar medidas para garantizar que no se vende fuera del público al que van exclusivamente dirigidos.

Es decir, las entidades bancarias no pueden lanzar la emisión de preferentes dirigido a clientes que son particulares, hay que ajustar el producto al perfil de riesgo de cada uno de los clientes. Además, las entidades bancarias también deben concretar los instrumentos financieros que se consideran inadecuados para minoristas debido a su complejidad (bonos contingentes convertibles, deuda subordinada o CDFDs).

Otros de los aspectos que potencia MIFID 2 es el refuerzo de los conocimientos y la formación de los empleados de las entidades bancarias que asesoran a sus clientes, que deben obtener un certificado específico.

El mecanismo bail-in para proteger al contribuyente

El esfuerzo regulativo para proteger al cliente está motivado, además de prevenir posibles irregularidades, para dejar claro la nueva realidad que ha dejado la crisis económica sobre los rescates de entidades bancarias al cliente.

Ya no serán rescatadas las entidades bancarias por el contribuyentes con dinero público que serán los accionistas y los bonistas de las entidades bancarias quienes a primera instancia sufragaran la recapitalización. Así pasó con el Banco Popular, donde los accionistas, propietarios de los cocos y la deuda subordinada perdieron el dinero invertido.

Por tanto, el cambio significativo por sus implicaciones sociales es el mecanismo de bail-in, mediante los cuales los accionistas y bonistas en las entidades bancarias sufren la pérdida de su dinero invertido antes que el contribuyente pague 1 euro.

El inversor debe tener claro que compra acciones, bonos contigentes convertibles o deuda subordinada de entidades bancarias se arriesga a perder su capital si la entidad bancaria tiene problemas de solvencia. Según la nueva normativa, tiene que ser consciente y que la entidad bancaria le ha advertido.

¿Está más protegido entonces el ahorrador a raíz del caso Lehman?

Se puede decir que términos generales, sí. El inversor y el cliente de las entidades bancarias tienen en la actualidad más garantías que hace una década. Aunque no por ello quedan cosas pendientes.

En España no existe una autoridad específica de defensa del cliente de entidades bancarias y el servicio de reclamaciones del Banco de España apenas es efectivo, puesto que sus resoluciones no tienen ningún tipo de vinculación.

Es decir, España está en la cola en la protección del cliente de entidades bancarias, directivas comunitarias de protección del inversor, del hipotecado y del asegurado no se han incorporado en nuestras leyes.

Las entidades bancarias desatienden por sistemas más resoluciones del Banco de España y de la CNMV que son favorables a sus clientes. Además, existe una falta de sensibilidad tanto de las entidades bancarias como de las autoridades.

En España está pendiente de reforma el servicio de reclamaciones del Banco De España, que durante el 2017 recibió más de 40.000 reclamaciones, que se triplicaron respecto el 2016.

La directiva europea exige la reforma del sistema de reclamaciones, en referencia a las rectificaciones del supervisor tenga carácter vinculante y se cumpla no quede sujeto a la voluntad de la entidad bancaria afectada.

Existen aún lagunas en los excesos cometido en el pasado por las entidades bancarias que han convertido a los tribunales en un elemento fundamental. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo está siendo clave para los intereses de los clientes afectados por las cláusulas suelo o desahucios.

En El Blog Salmón | Diez años del colapso de Lehman Brothers

Imagen | RTVE

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