Modificaciones futuras para el régimen de empleados de hogar

Modificaciones futuras para el régimen de empleados de hogar
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Los empleados de hogar son un régimen de cotización encuadrado dentro de los regímenes especiales de la Seguridad Social que se puso en marcha hace unos años con objeto de darle cobertura a un amplio sector de trabajadores domésticos que se encontraban en una especie de limbo legal.

Este régimen incluye todas las tareas domésticas remuneradas que se lleven a cabo dentro del hogar. Se encuadran dentro del mismo, trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. Actualmente, para que nazca la obligación de afiliarse a la seguridad social y cotizar por este régimen, hay que determinar un número mínimo de horas de trabajo prestadas. Estas horas son: * 72 horas mensuales con un mínimo de 12 días para empleados fijos discuntinuos, presten sus servicios para uno o varios empleadores. * 80 horas mensuales si prestan los servicios para un solo empleador. La modificación que se plantea abarca a la obligación de afiliación y cotización desde la primera hora trabajada, como punto principal, además de darle cobertura a las bajas por enfermedad, regulación del despido y necesidad obligatoria de formalizar por escrito el contrato de trabajo.

Estas modificaciones van en línea de la equiparación plena de regímenes existentes a la Seguridad Social. Todas las reformas que se están llevando a cabo en los regímenes especiales se encaminan a la equiparación de los regímenes accesorios con el régimen general de la Seguridad Social.

Lo cierto es que es necesaria una reforma de este régimen y que se dote de la cobertura de la Seguridad Social a todas las personas que trabajan en este régimen, al igual que es necesario que se articule un sistema de cotización variable en función de las horas trabajadas o ingresos conseguidos.

Estamos en la coyuntura perfecta para establecer un sistema de cotización variable tanto en este régimen, como en un área que se debería crear en el Régimen de Autónomos. Existen multitud de actividades que se realizan que generan ingresos, pero que no llegan siquiera al salario mínimo y se encuentran en una situación ilegal manifiesta tanto en el desempeño de trabajos por cuenta propia como en el desempeño de trabajos esporádicos en estos regímeness.

El ejecutivo debe plantear una flexibilidad en la cotización, en función de los ingresos, con unos porcentajes asumibles y que dependan exclusivamente del trabajador que los realiza, con objeto de florecer gran parte de la economía sumergida existente y mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.

Por contra, si esta obligación se hace extensiva desde la primera hora trabajada, determinando un mínimo de cotización en función de la base mínima, no es rentable para muchas personas trabajar 5 horas y cotizar 130 euros por ejemplo, con lo que sólo se va a favorecer más aún la economía sumergida. A seguir con lupa esta modificación que se plantea y la posible extensión que se debería llevar a otros sectores laborales.

Vía | El Pais
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