Un taxista asturiano de 64 años consigue 2.152 euros de pensión al reclamar contra la decisión del INSS

El TSJ de Asturias eleva su grado de incapacidad permanente al considerar que sus dolencias físicas y psicológicas le impiden desempeñar cualquier profesión con normalidad

Un taxista de 64 años consigue 2.152 euros de pensión al reclamar contra la decisión del INSS
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Redacción El Blog Salmón

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el derecho de una trabajador a percibir la incapacidad permanente absoluta por sus dolencias físicas y psicológicas. La resolución judicial pone en cuestión el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente solo le había concedido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El muro administrativo es duro de roer, pero a veces cede. La historia está protagonista por un taxista de 64 años que ha logrado asegurar una pensión de 2.152,07 euros mensuales en los tribunales, tras recurrir la decisión del INSS. En un principio, el organismo público solo le reconoció una incapacidad permanente total, un grado que le impedía seguir ejerciendo como taxista pero que dejaba la puerta abierta a otras profesiones. Sin embargo, el trabajador acudió a la Justicia para reclamar una protección mayor. Y el TSJ de Asturias le ha dado la razón: su cuadro clínico le impide desempeñar “ningún oficio o profesión en condiciones normales de eficacia y continuidad“, según la sentencia. El caso y la resolución han sido recogidos por NoticiasTrabajo.

En la jerga del sector, la diferencia de grados es determinante. Mientras la incapacidad permanente total te aparta de tu profesión habitual, la absoluta reconoce que el afectado está inhabilitado para toda profesión u oficio. La propia Seguridad Social explica la diferencia entre ambos grados. En concreto, los magistrados han valorado una afección lumbar con afectación nerviosa que convive con una depresión mayor recurrente y ansiedad generalizada. Son patologías que, en el caso analizado y teniendo en cuenta sus limitaciones conjuntas, resultan incompatibles con una actividad laboral desarrollada con los mínimos de profesionalidad, rendimiento, eficacia y continuidad exigibles. Una victoria que eleva su prestación en unos 537 euros mensuales frente a los cerca de 1.615 euros iniciales que habría percibido con la prestación reconocida.

La cruzada judicial contra el supervisor médico puede tener recorrido cuando las limitaciones físicas y psicológicas impiden desarrollar cualquier actividad laboral, aunque cada caso debe analizarse de forma individual. En este supuesto, el tribunal valoró conjuntamente las dolencias del trabajador para concluir que no podía desempeñar ningún oficio o profesión.La cuantía definitiva de esta prestación, eso sí, depende de la base reguladora y del porcentaje aplicable al grado de incapacidad reconocido, por lo que no existe una cantidad fija para todos los beneficiarios. En este caso, los 2.152,07 euros mensuales quedan por debajo del tope máximo, situado en 3.359,60 euros mensuales.

La resolución del tribunal autonómico, en cualquier caso, no es firme. Contra ella cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que todavía podría ser objeto de revisión judicial. Pero el caso deja una conclusión clara: cuando las dolencias físicas y psicológicas, valoradas conjuntamente, cierran las puertas a cualquier actividad laboral con unas condiciones mínimas de eficacia y continuidad, la Justicia puede elevar el grado de incapacidad reconocido inicialmente por el INSS.

Imagen | Tim Samuel (vía Pexels)

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