¿Ha generado José Luis Moreno un nuevo Pantojagate?

¿Ha generado José Luis Moreno un nuevo Pantojagate?
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Tengo que reconocerlo. El regreso de José Luis Moreno y su concepto de programa televisivo para un sábado por la noche me ha trastornado. Pensé que no podíamos recuperar dicho engrudo y me equivocaba. Lo que no me imaginaba es que el bueno de Moreno iba a generar un nuevo Pantojagate.

Para los afortunados que desconocen el asunto recordarles que la semana pasada se estrenaba Sábado sensacional, y que como plato fuerte del mismo, los afortunados (yo no) que lo contemplaron pudieron degustar varias canciones en riguroso playback de Isabel Pantoja, en alguna haciendo dueto con su hijo KiKo Rivera. ¿Y cuál es el problema que nos lleva a hablar de todo esto en El Blog Salmón y no dejarlo para ¡Vaya tele! o similares?

Pues que basta rastrear un poco la web para detectar una cierta ola de indignación por el hecho de que la señora actuase en un medio público, llevándose lo suyo, tras haber sido condenada a 2 años de prisión y al pago de una multa de 1.147.000 euros por blanqueo de capitales en el Caso Malaya, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo hace apenas unos meses.

¿Es legal que quien ha colaborado mediante el blanqueo en el saqueo patrimonial del ayuntamiento marbellí pueda beneficiarse de dinero público? Absolutamente legal, otra cosa es lo ético y lo estético.

Sobre la legalidad de la contratación de la Pantoja

Bien, además de las posibles penas de prisión, las multas y las responsabilidades civiles cabe pensar si, para el delito de blanqueo de capitales hay alguna otra pena, las denominadas penas accesorias. Y si que las hay, vease el artículo 303 del Código Penal:

Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

Pues me temo que la inhabilitación para el cante no es una de esas penas.

¿Nos podríamos agarrar a algo más? A alguien se le puede ocurrir salirse del Derecho Penal e irse al Administrativo, a la Ley de Contratos del Sector Público. concretamente a su artículo 60 que regula las prohibiciones para contratar con el sector público, concretamente artículo 1.a (y posiblemente el 1.d):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Dejando al margen la ética y constitucionalidad de este tipo de sanciones administrativas, a lo que luego iremos, me temo que este articulo no es aplicable. Y ya no por el hecho de que realmente la Pantoja esté subcontratada (ese no debrira ser obstáculo) por una empresa privada, la productora de Moreno, no, el problema es que esta ley no es aplicable para RTVE.

Tal y como señala Angel Ruiz de Apodaca en este trabajo refiriéndose a la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:

...acaba con la hasta ahora naturaleza jurídica de RTVE como ente u organismo público del Estado y crea la Corporación RTVE con naturaleza sociedad anónima pública con capital íntegramente estatal y adscrita a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Por tanto, la mencionada de contratos públicos no le afecta más que indirectamente, al quedar fuera del denominado sector público, definido por el artículo 3. Para profundizar en mayor medida os recomiendo el citado trabajo de Ruiz de Apodaca.

A nuestros efectos la conclusión es que la contratación de Isabel Pantoja es absolutamente legal.

¿Y qué hay de la ética y de la estética?

Llegado este punto habrá quien diga que, siendo legal, que esto no es ético, que no es justo. Posiblemente coincidamos en se punto, que me parece un despropósito, si bien tengo algunos puntos que matizar, especialmente si dicha indignación proviene de determinados segmentos ideológicos:

  • Cabe preguntarse hasta qué punto es "ético" la existencia de penas accesorias no recogidas en el Código Penal, bien como la prohibición de contratar que hemos visto aplicable al sector público, bien como la ejecución práctica de un ostracismo económico financiero sin estar regulado. Tampoco me parece muy ético.
  • Si se me apura diría que es incluso inconstitucional, pues dificulta la principal finalidad del Derecho Penal, que es la reinserción social. Entre nosotros, no comparto dicha majadería por mucho que figure en nuestra Ley de leyes, pero es lo que hay.
  • Si me pongo cínico diría que este tipo de actuaciones seguro que contribuye a ir enjuagando los débitos que pudiese tener la condenada (desconozco si esta o no al día con la multa). Contratito a contratito,...

Así que para algunos sólo les quedaría hablar de la estética, de que no queda muy bonito, de que no es un buen ejemplo, etc.

Ahora bien, si hablamos de estética me vais a permitir que, dentro de los personales gustos, y después de corroborar una vez más que, efectivamente, fue un espectáculo lamentable, lo fue por partida doble, por lo descrito y por algo más.

En esencia, por ser el culmen del despropósito de lo que son las radiotelevisiones públicas españolas (del Canal Sur andaluz al Canal Nou valenciano, pasando por la ETB o TV3), de las que han vivido durante años artistas como la citada y muchos otros. M e dios de comunicación públicos con monstruosos déficits, soportados una y otra vez bien por impuestos, por dinero sacada o a punta de BOE de nuestros bolsillos, bien por ávales públicos, bien por tasas a operadoras de telecomunicaciones (que sin duda nos son repercutidas), bien a través de la competencia bochornosa con el sector privado (aunque este es otro de los sectores en España es lo que es difícil hablar de empresa privada).

¿Lamentable? Desde luego, pero no por lo de ahora, por que viene pasando desde hace décadas, por la propia existencia de una radiotelevisión pública. Parafraseando a Lenin, ¿radiotelevisión pública para qué?

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