Llevo varios días leyendo referencias al “hipotético fraude” que realizan las entidades financieras al no repercutir el IVA de las comisiones bancarias; extremo que está ampliamente respaldado y aclarado por la Ley del IVA así como la cuantía de dinero que se pierde, o mejor dicho, se deja de recaudar por la exención del IVA de dichas operaciones.
La tesis que se plantea es sencilla. Si se sujetan a IVA estas comisiones, el Lobby bancario “ganaría” en torno a 2.000 millones de euros anuales menos, que es la cuantía estimada de IVA que no se repercute en estas comisiones. Nunca antes había asistido a semejante demostración de desconocimiento de un impuesto y demagogía en titulares con tanta contundencia.
La primera premisa a aclarar es el funcionamiento del IVA en sí. Si una actividad tiene áreas muy importantes de su negocio exentas, no puede deducirse apenas el IVA soportado en sus compras. Sólamente se deducirán un pequeño porcentaje, en función de la aplicación de la regla de la prorrata, que en el caso de las entidades financieras, es un porcentaje muy pequeño. Por tanto, si se sujetaran a IVA estas comisiones, en lugar de imputar como gasto este IVA no deducido dado que actúan como consumidores finales, se lo podrían deducir y por tanto, sus beneficios serían incluso mayores en muchos supuestos.
El segundo supuesto, es la teoría de la repercusión. Los impuestos indirectos, los pagan los usuarios finales, por lo que si se sujetan a IVA las comisiones, los perjudicados no son los bancos, son los clientes y paganinis del IVA. En esta teoría entran en juego dos escenarios, la primera es la hipotética rebaja de dichas comisiones y la segunda, es la elasticidad de las mismas.
En el primer supuesto, la rebaja de las comisiones es realmente complicada, dado que hablamos de un sector que opera prácticamente en monopolio y en el que la vinculación comercial va unida a la eliminación de dichas comisiones pormenorizando cada caso a los clientes. Es decir, para que una entidad no me cobre comisiones, requiere que tenga bien la nómina domiciliada, la hipoteca o 3 seguros. Por lo tanto, lo que no pagamos en lágrimas vía comisión, lo pagamos en suspiros, vía tipos de interés o productos adicionales.
La segunda es la elasticidad de las comisiones frente su coste. La comisión bancaria es inherente al propio servicio financiero y no tiene sustituto en el mercado, por lo que yo no puedo decir que no firmo un préstamo, si realmente necesito la financiación, por el mero hecho de que me cobran el IVA de la comisión. Los usuarios de los servicios financieros, no tenemos más remedio que tragar con ellas y aunque intentemos reducir al máximo dichos servicios, nunca se pueden eliminar ni sustituir por otros análogos. Hablo de comisiones por las tarjetas, por las transferencias o por el mantenimiento de cuentas.
Por último, un mero apunte legal. El IVA es un impuesto a nivel europeo y la legislación del mismo, no se decide en España. Las directivas de IVA son bastante estrictas en aspectos de exenciones y tipos aplicables a los distintos productos o servicios, por lo que cualquier cambio que se impulse, se debe realizar a nivel europeo, nunca dentro del panorama nacional.
No obstante, para los autores de los posts referenciados, les recomiendo que cambien el enfoque del beneficio bancario al debate de la imposición directa. Dos pistas, una se llama Tasa Tobin y otra más sencilla todavía, modificación del tipo impositivo al impuesto de sociedades de las entidades financieras. Ambas generan resultados recaudatorios directos, pero eso ya es otro debate.
En El Blog Salmón | ¿Qué es el IVA?
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