Si tienes una cuenta de valores en el extranjero (de Giro, Trade Republic y cía) hay que informar de las inversiones al Estado: te contamos cómo hacerlo

Si tienes una cuenta de valores en el extranjero (de Giro, Trade Republic y cía) hay que informar de las inversiones al Estado: te contamos cómo hacerlo
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Si tienes inversiones fuera de España, como puede ser una cartera de valores en un bróker online, se deben declarar los activos ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y más concretamente, ante el Registro de Inversiones Extranjeras a través de la declaración de titulares de inversión en el exterior en valores negociables.

El modelo correspondiente a esta declaración de titulares de inversión en el exterior es el modelo D6. Este modelo D6 es clave para las empresas o particulares que invierten fuera de España.

El modelo D6 es anual e informativo

El modelo D6 se trata de una declaración informativa y su presentación no implica el pago de ningún tipo de impuestos. Este modelo se puede cumplimentar de forma telemática a través del Ministerio.

El modelo D6 se debe presentar cada año para realizar la declaración de las inversiones que tenga una empresa o un particular fuera de España en empresas que estén cotizando en bolsa o en mercados organizados, cuando los valores correspondan a una entidad situada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

La normativa que regula la presentación del modelo D6 es la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores resoluciones en esta materia.

¿En qué supuestos se está obligado a presentar el modelo D6?

Las empresas y particulares están obligados a presentar el modelo D6 si se cumple uno de estos supuestos:

  • Declaración de depósitos: Se debe realizar la comunicación durante el mes de enero del año siguiente. Todos los titulares de valores depositados en el extranjero deben presentar el modelo D6. No existen mínimos, por lo tanto, si se utiliza un bróker fuera de España y tenemos una acción de una empresa, se tiene que presentar la declaración. No importa que la empresa se española o no, lo que importa es dónde está depositada.
  • Declaración de flujos: Están obligados a presentar el modelo D6 en concepto de flujos en cada inversión de empresas no residentes que tengan un 10 por ciento del capital social de la empresa, o el importe de la inversión supera los 1.502.530,26 euros, y se debe realizar el modelo D6 antes del mes de realizar la operación.

Las sanciones por no presentar el modelo D6

No existen sanciones especificas por la no presentación del modelo D6, pero esto en ningún caso quiere decir que no exista la obligación y está obligación conlleve algún tipo de multa por no realizarla. Las posibles sanciones que se pueden imponer por no realizar la obligación serían las siguientes:

  • Por no realizar la presentación del modelo D6, el Ministerio de Industria puede imponer un sanción de hasta el 25 por ciento del importe que no se ha declarado con un mínimo de 3 mil euros.
  • Si se presentar la declaración del modelo D6 fuera del plazo establecido se puede imponer una sanción de entre 150 y 300 euros los primeros 6 meses y si ha pasado más tiempo se puede imponer de 300 a 600 euros.

Por tanto, si en 31 de diciembre se tienen acciones, fondos o ETFS en un bróker que los tienes depositados fuera de España, se lo tenemos que decir al Ministerio de Industria, ya que el Gobierno quiera saber que inversiones tienes. No hay que declarar las criptomonedas en el modelo D6, ya que solo se declaran valores cotizados.

Qué se debe poner y cómo se debe presentar el modelo D6

Para realizar el modelo D6 se debe solicitar al bróker extranjero que tiene depositados los valores un informe con fecha de 31 de diciembre, en el que aparezcan las posiciones abiertas.

El modelo D6 se puede presentar de dos maneras diferentes, a través de vía telemática o a través de la presentación en papel, de la siguiente manera:

  • De forma telemática: El modelo D6 se complementa a través del programa Aforix, que se debe descargar en el ordenador, la firma es electrónica y se presenta a través telemática en la sede electrónica de la Secretaria del Estado de Comercio.
  • De forma impresa: Es un opción para inversores particulares. Se rellena y se imprime a través del programa Aforix o mediante el impreso que facilita el Ministerio de Industria.

El modelo D6 tiene tres apartados para cumplimentar, que son los siguientes:

  • Datos del inversor: Son los datos de la empresa o del inversor particular.
  • Relación de valores depositados o las operaciones que se han realizado. Este apartado es donde se debe indicar la relación de cartera de valores que se tiene en el 31 de diciembre del año anterior, y la información que proporciona el informe del bróker.
  • Diligencias: Apartado para dejar constancia de los datos de contacto de la empresa o del inversor particular.

Imagen | Oiluj Samall Zeid

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