Abel Marín, abogado y experto en herencias: “El error más frecuente al hacer un testamento es ir a la notaría y rellenar una plantilla estándar”

Detallar qué bienes recibirá cada heredero resulta clave para esquivar disputas familiares, sortear penalizaciones de Hacienda y evitar futuras renuncias

Abel Marín, abogado y experto en herencias: “El error más frecuente al hacer un testamento es ir a la notaría y rellenar una plantilla estándar”
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Redacción El Blog Salmón

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El error más frecuente al hacer un testamento es ir a la notaría y rellenar una plantilla estándar. Cumplir con este trámite burocrático no es suficiente para garantizar un reparto pacífico del patrimonio tras el fallecimiento, sobre todo cuando no se tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada familia y el patrimonio que se quiere repartir. Es por ello que especialistas en derecho civil y sucesorio como el abogado Abel Marín advierten de que apostar por modelos prefabricados puede generar conflictos y problemas en el reparto de la herencia. La composición de los bienes y las relaciones familiares exigen en muchos casos disposiciones específicas para evitar interpretaciones posteriores.

"La ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera", explica Marín en declaraciones recogidas por Okdiario, quien insiste en que la composición de los bienes y las conflictivas relaciones familiares exigen siempre disposiciones específicas. En lugar de establecer únicamente porcentajes abstractos sobre la masa hereditaria (es decir, el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el difunto), el testamento puede concretar quién recibirá una vivienda determinada o una cantidad de dinero, según destaca este abogado.

Más cosas a tener en cuenta

Lo cierto es que los problemas derivados de una planificación testamentaria deficiente pueden ir más allá de la mera tributación. "El testamento no será válido en caso de que una persona desconociera que tenía varios herederos y, por tanto, se regirá lo dispuesto como si no lo hubiera otorgado”, advierte la abogada Blanca Palmero sobre la preterición [la omisión no intencionada de un heredero forzoso], según recoge un análisis de El Blog Salmón. Es decir, en determinados supuestos de preterición no intencional pueden verse afectadas las disposiciones testamentarias, aunque las consecuencias dependen de las circunstancias concretas del caso.

Además, el uso de fórmulas notariales cerradas puede ignorar realidades cotidianas como el disfrute de los inmuebles por parte de uno de los hijos, una situación que puede generar conflictos entre los herederos. "Si un hijo vivió en una casa de sus padres, los hermanos pueden pensar que fue un adelanto de la herencia, pero en principio no es así", señala la abogada Laura Lobo, como recoge un reciente artículo de El Blog Salmón. La legislación civil común reserva de forma obligatoria dos tercios del patrimonio para los herederos forzosos (la legítima estricta y el tercio de mejora), dejando únicamente el tercio de libre disposición para las decisiones más personalizadas del testador.

Visto de otra manera, heredar una casa o un fondo de inversión no genera por sí mismo una ganancia patrimonial en el IRPF por el hecho de recibirlos, puesto que las adquisiciones por causa de muerte están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, una posterior venta de esos bienes sí puede tener consecuencias fiscales en el IRPF del heredero. Las renuncias a las herencias, que ya superan los 54.000 casos anuales según los datos del Consejo General del Notariado, muestran la importancia de planificar correctamente la sucesión, especialmente cuando existen bienes y deudas que pueden complicar el reparto del patrimonio.

Imagen | Kindel Media (vía Pexels)

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