Moratoria del alquiler y sus efectos en el IVA e IRPF para empresas y familias

Moratoria del alquiler y sus efectos en el IVA e IRPF para empresas y familias
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El Gobierno ha estado dando vuelta a ver como ayudar a los inquilinos que debido a la reducción de sus ingresos como consecuencia del coronavirus no pueden hacer frente al pago de sus alquileres.

El plan para el mercado del alquiler prevé una línea de microcréditos avalados de manera pública, ayudas directas y la suspensión de desahucios durante 6 meses una vez que el estado de alarma sanitaria finalice, con una dotación de 700 millones de euros.

Con el plan del Gobierno para el alquiler sigue la obligación de pagar IVA e IRPF

Algunas empresas que se dedican al arrendamiento de inmuebles ya han empezado a aplicar a sus arrendatarios moratorias en el pago de las rentas por alquiler e incluso en algunos casos la condonación de la cuota del alquiler.

Aunque el propietario de un inmueble no consiga cobrar la cuota del alquiler durante un periodo determinado de tiempo, este debe seguir pagando los impuestos como si lo hubiera cobrado la renta del inquilino.

Los acuerdos a los que llegue el arrendador de un inmueble y el inquilino de este inmueble, sea cual sea la medida del Gobierno, se recomienda que el pacto entre las dos partes se documente de forma escrita, ya que a efectos fiscales existe diferencia entre el impago de la renta y el acuerdo de exoneración o moratoria de la renta de alquiler es importante.

Según estableció ayer el Gobierno de coalición para quienes tengan un piso alquilado a particulares o pequeño propietarios una línea de créditos con avales públicos y una moratoria de hasta 6 meses en el pago de la renta para los inquilinos de grandes propietarios de viviendas.

¿Qué pasa si el inquilino no me paga el alquiler con el IRPF y el IVA?

El impago del alquiler por parte de un inquilino no hace que el propietario deje declarar y pagar el IRPF o el IVA correspondiente.

Aunque luego es posible deducirse ante la Agencia Tributaria los impagos en el IRPF y modificar la base de pago del IVA para compensar este impagado.

Por tanto, es importante demostrar ante la Agencia Tributaria que no es un impagado, sino que es un acuerdo que se ha llegado entre las 2 partes.

¿Qué pasa con los impuestos cuando se ha acordado una exoneración del pago del alquiler?

El propietario de un inmueble debe tributar la exoneración del pago del alquiler, en el caso de local, que está sujeto a IVA, como si fuera una suspensión temporal de pago de la renta de alquiler, a lo que equivale a una cesión gratuita por actividad económica.

Por tanto, el propietario se podría verse liberado de pagar el IVA correspondiente que no ha cobrado ante la Agencia Tributaria.

En el caso que el inmueble no se local y sea una vivienda, el arrendador no tiene que pagar por el IRPF, que si se ha realizado el acuerdo, no se lo ha cobrado al inquilino.

¿Qué pasa cuándo se realiza una moratoria en el pago de la renta con el IVA y el IRPF?

En el caso de una moratoria en el pago de la renta, el propietario del inmueble no dejará de cobrar del inquilino las rentas acordadas en la moratoria, sino que las rentas se aplazan temporalmente, y la renta de alquiler sigue siendo una deuda por parte del inquilino.

Este retraso del cobro no deja libre al arrendador del pago del IRPF, ni del pago del IVA y, por tanto, el arrendador deberá pagar los impuestos en el momento que se lo exige la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa con el IVA y el IRPF si se hace un pago parcial de la renta?

Si es un pago parcial de la renta de alquiler según acuerdo con el inquilino y, por tanto, se aplaza parte de la renta, el arrendador deberá pagar IRPF y el IVA en el momento que el pago de la renta sea efectivo.

Es decir, si acuerda pagar el 30 por ciento ahora y el 70 por ciento dentro del 3 meses, se deberá el pago a Hacienda del 30 por ciento correspondiente de IRPF e IVA, y el resto dentro de 3 meses.

En el caso que el inquilino sea una empresa o un autónomo profesional, el inmueble está sujeto a un IRPF del 19 por ciento y esta retención no se tiene que hacer efectiva hasta que no se haga efectivo el cobro, ya que la retención se realiza una vez que se ha efectuado el pago.

En El Blog Salmón | El expediente a Idealista da pie al PSOE y Podemos a regular el alquiler

Imagen | Flickr

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